24 dic 2019

Lamentable. Justicia rechazó el amparo ambiental por Porta



La Voz del Interior (24/12/2019)
Porta: la Justicia rechazó el amparo ambiental

Desestimó el pedido de clausura y el cese de actividades. La firma debe analizar su impacto en la zona.
El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja no hizo lugar al amparo presentado por integrantes de la Asamblea de Vecinos Unidos por la Vida (Vudas) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a raíz de la actividad de la empresa Porta en barrio Parque San Antonio e Inaudi Anexo de la ciudad de Córdoba.
De todas formas, el magistrado obligó a la firma a realizar un estudio de impacto ambiental en un plazo de 90 días hábiles, resolviendo favorablemente, así, uno de los reclamos de quienes accionaron judicialmente.
En el fallo, el juez consideró que la ampliación de la factoría de Porta Hermanos, llevada a cabo en 2010, “multiplicó por diez su cantidad de producción mensual de alcohol etílico de 300 mil litros”. “Sin dudas, ello resulta un dato relevante cuyos efectos deben relevarse a fin de evaluar el posible impacto sobre el ambiente”, planteó en la sentencia.
Los vecinos de la zona sur de la ciudad de Córdoba se aferraban a la esperanza de que el juez determinara “la erradicación, urgente y definitiva” de la empresa. Además, esperaban que dictaminara responsabilidades por “daños provocados al ambiente, la salud y las vidas que se perdieron”.
Los demandantes habían denunciado al Estado nacional por “inacción” frente a la producción de la destilería.
Pero el juez resolvió que el Estado nacional no tiene injerencia en la actividad que realiza la empresa y, por lo tanto, descartó la “clausura y cierre definitivo” por carecer de habilitación por parte de la Nación.

Posturas
María Leandra Cravero, en representación del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, había señalado durante el proceso que Porta Hermanos S.A. se dedica como actividad principal a la elaboración de etanol anhidro para usos medicinales, alimenticios, cosméticos e industriales. “La actividad desarrollada por dicha firma no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho menos habilitación, de este Ministerio de Energía y Minería, por no tratarse de productos combustibles para su uso en motores”, había descripto.
El juez se expresó en similares términos para fundamentar la decisión.
Los abogados que representan a los vecinos adelantaron que apelarán el fallo de ayer.
“El juez cometió un yerro en materia probatoria. Ha valorado de manera errónea la prueba volcada en autos en el amparo”, afirmó ante La Voz el letrado Carlos González Quintana. Añadió que Vaca Narvaja “malinterpretó la Ley General del Ambiente y no atendió el derecho material sustantivo”.
Consultada por este medio, la empresa prefirió no hacer declaraciones.

Ver Noticia On Line

 *****

Hoy Día (24/12/2019)
Porta Hnos. deberá presentar un estudio de impacto ambiental

Luego de que el juez federal número 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo ayer lugar en forma parcial al recurso de amparo presentado contra el Estado nacional por la actividad de la empresa de bioetanol Porta Hermanos SA, a la que se la acusa de ser un agente contaminante por su actividad en el lugar y la responsable de problemas de salud que se observaron en varios de sus habitantes, los abogados que representan al grupo de vecinos de barrio San Antonio anunciaron que apelarán dicha resolución.
Como se sabe, si bien el fallo no aceptó de manera total el amparo de los vecinos, impuso una serie de obligaciones a la compañía que deberá cumplir. En ese sentido, Vaca Narvaja ordenó que Porta acredite dentro de 90 días hábiles, “la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos de la ley provincial N° 10.208 (arts. 13 al 35) y sus anexos y decretos Reglamentarios”. Quien deberá evaluar como autoridad de aplicación que esto se cumpla es la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
Al respecto, los abogados Carlos González Quintana y Darío Ávila, quienes patrocinan al conjunto de vecinos, consideraron en un comunicado que “el juez ha cometido serios yerros en materia probatoria y en la aplicación del derecho sustantivo de fondo”. “Teniendo en cuenta que la sentencia condena a la empresa Porta quedando medidas que debe cumplimentar en un plazo perentorio, entendemos que esto también será materia de discusión por representar un agravio a sus intereses en este pleito”, agregaron en el escrito.
Asimismo, los letrados cuestionaron que el juzgado de Vaca Narvaja “tardó tres años, seis meses y 22 días en resolver una acción calificada constitucionalmente como ‘medida urgente, rápida y eficaz’, siendo que las partes en el proceso solo cuentan con 48 horas para interponer un recurso en contra de la sentencia”. “Convencidos del derecho y la razón que les asiste a nuestros patrocinados y convencidos también de que un proyecto de la envergadura y el altísimo impacto ambiental como el desarrollado por Porta en la zona sur de la ciudad, no puede ser naturalizado en sus consecuencias, ni amparado por la justicia y el Estado provincial, es que una vez más daremos nuestra batalla técnica en las instancias procesales que vendrán, hasta conseguir devolverle a nuestra gente la calidad de vida que tenía antes de la instalación de la producción ilegal de bioetanol frente a sus casas”, concluyeron.

Ver Noticia On Line
.

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs