29 nov 2014

Moldes adhirió a la Ley de Agroquímicos

El Puntal de Río Cuarto (29/11/2014)
Con polémica, Coronel Moldes adhirió a la Ley de Agroquímicos

El proyecto fue avalado por la mayoría. El concejal Daniel Martín -quien votó en contra- se lamentó que la reglamentación siga permitiendo la existencia de depósitos de agrotóxicos en el centro de la ciudad
Coronel Moldes. Con el voto de la mayoría, el Concejo Deliberante de esta ciudad aprobó la adhesión a la Ley de Agroquímicos provincial, mientras que la oposición cuestionó el hecho de que en la ordenanza no  incorporara nada respecto de los depósitos de agroquímicos que se encuentran dentro del ejido urbano y lindando a barrios altamente poblados.
Tras varios años de debates, fue en la última sesión del Legislativo de este año, en que se votó la ordenanza de adhesión sólo con el voto del bloque oficialista Juntos por Moldes, mientras que el Movimiento Multipartidario dio la negativa al proyecto.
Daniel Martín, edil integrante de esta última fuerza, se mostró indignado por lo sucedido en la sesión, ya que dijo se ignoró un aspecto central en este debate que pone en vilo la salud de los habitantes, cual es la existencia de comercios y depósitos de agrotóxicos en pleno centro. “Sobre esto lo único que se dice es que deben ajustarse a la ley, pero no plantean para nada que deban irse lejos de las viviendas. Por lo tanto, lo que se hizo es seguir avalando la existencia de depósitos en pleno centro”, sentenció.
Si bien rescató que algunos aspectos sobre los cuales se llegó al consenso entre los bloques, tales como que los aviones aeroaplicadores ya no podrán cargar ni lavarse en el predio del Aero Club, o bien se prohíbe el ingreso de maquinarias aplicadoras (tipo mosquitos) a la ciudad; el malestar se generó cuando se llegó al artículo referido a los depósitos, donde no fija zonas de exclusión ni un espacio para reubicarlos. “Sólo les exigen cumplimentar la ley y nada más”, indicó Martín.
El concejal sostuvo que ante lo legislado “basta al comercio tener una buena fachada para ubicarse en cualquier lado, según ley provincial que no habla de localización sino de normas de seguridad. Por eso, le pido perdón a los habitantes de mi querida ciudad no haber podido cambiar dicha ordenanza. Por eso mi voto y el de la concejal Anahí Arburúa fue en contra”.
Cabe recordar que uno de los temas centrales que instaló el debate en esta ciudad fue justamente la presencia de grandes depósitos de agroquímicos en medio de barrios densamente poblados. “Hoy hay emprendimiento empresarial que con esta ordenanza tiene vía libre para instalarse en un lugar que está rodeado por gran cantidad de viviendas. Realmente es un despropósito que se siga avalando la existencia de estos locales en pleno centro”, dijo el edil.
Martín advirtió que esta situación podría derivar en juicios contra el Municipio que podrían hacer los vecinos que se sientan afectados por la presencia de depósitos a metros de sus casas. “Porque la realidad es que, más allá de todos los controles, los olores están. Y el manipuleo de los bidones es constante, así como el traslado dentro del pueblo.
Lamentablemente, no estamos pensando en la salud de la gente”, agregó.

Sobre los aeroaplicadores
La ordenanza promulgada adhiere en todos sus puntos a la Ley Provincial, pero además puntualiza sobre aspectos referidos a situaciones particulares que se dan en Coronel Moldes en torno a este tema.
Es el caso del Aero Club y la presencia en el lugar de aviones fumigadoras. De acuerdo a la nueva legislación, los aeroaplicadores podrán aterrizar en dicho predio, pero tendrán prohibido cargar o lavar los equipos en el lugar. Para ello se otorga un plazo de 12 meses, a partir de la promulgación de dicha ordenanza, para adecuarse a las nuevas leyes.
También queda prohibido el ingreso o guarda de equipos tipos mosquitos dentro del ejido urbano, y sólo podrán ingresar con autorización especial y totalmente limpios en caso de requerir alguna reparación.
Así también la reglamentación fija zona de resguardo ambiental para la aplicación tanto aérea como terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario. Al respecto especifica que esta parte de la zona conformada por la propia planta urbana o núcleo, entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas más una franja perimetral de 200 metros.
Prohíbe además la aplicación terrestres de productos cualquiera sea su clase toxicológica en la zona de resguardo ambiental. Se aclara que a partir de los límites y hasta los 500 metros de esa zona se podrán aplicar productos de clase toxicológica 3 y 4, y finalmente, se prohíbe la aplicación aérea de productos en un radio de 1.500 metros contados a partir de los límites de la zona de resguardo ambiental.

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