18 jun 2018
Las antenas de celular podrán instalarse en cualquier lado
La Nueva Mañana (18/06/2018)
Antenas de celular podrán instalarse cerca de escuelas y hospitales
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que no exige distancias taxativas alrededor de escuelas, guarderías y hospitales, y permite triplicar la altura de las antenas hasta los 120 metros.
El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó la semana pasada, por mayoría, un proyecto de ordenanza cuyo articulado permite la instalación de antenas celulares de hasta 120 metros de altura, contra los 45 metros actuales, y además elimina restricciones al momento de erigirlas cerca de establecimientos educativos, guarderías e instituciones de salud con internación y sobre edificios declarados Patrimonio Histórico.
La iniciativa aprobada adhiere a un “Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles” que fue realizado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), cuya titular es la intendenta de la ciudad bonaerense de la Matanza, Verónica Magario, quien mantiene conversaciones con el ex gobernador José Manuel de la Sota de cara a las elecciones presidenciales de 2019. El proyecto obtuvo el respaldo del bloque de la mayoría en el Concejo (Juntos por Córdoba) y de Unión por Córdoba (UPC), además de la objeción por parte de las bancadas de Fuerza de la Gente y Vamos, que preside Tomás Méndez.
Un código que propone “camuflar” las antenas
La flamante propuesta que deroga la actual ordenanza 11.032 y sus modificatorias, que hasta el momento regulaban las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y estaciones de radiodifusión, estipula en su artículo trece que la altura máxima de estructuras sobre uso de suelo rural o en zona de parque industrial (salvo que existan otras restricciones urbanísticas), será de 120 metros para los mástiles o torres.
De esta forma, las antenas serán superiores en altura al edificio “Torre Ángela”, ubicado en la calle 27 de Abril de la ciudad de Córdoba que se eleva a 110 metros, y al mismísimo “Faro del Bicentenario”, monumento emplazado en el Parque Sarmiento construido durante el primer gobierno de Juan Schiaretti en el año 2011, que tiene una altura total de 102 metros, incluyendo la baliza que lo corona.
“En este marco, el mencionado código en su página 29 hace mención a los “Principios y Políticas de Integración de las Infraestructuras de Comunicaciones Móviles”, donde propone acciones de camuflaje de las antenas de telefonía celular principalmente, como en un edificio o tanque de agua para consumo humano”.
Gómez: “Es una ordenanza liviana que favorece a las empresas”
“Consideramos que la ordenanza vigente (11.032) en algunos aspectos es mucho más completa que la que se está tratando, como por ejemplo con la distancia que tienen que tener las antenas respecto de las escuelas. Esta es una ordenanza liviana, porque estamos adhiriendo a un manual, y las favorecidas son las empresas que van a colocar antenas por toda la ciudad”, afirmó el concejal Santiago Gómez, del bloque Vamos, al fundamentar la posición negativa al proyecto.
Según el edil opositor, el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles “no es más que una mera guía que tiene –incluso- un modelo de ordenanza para la instalación en los diferentes municipios. Eso quiere decir que no se puede adherir a la misma, sí pueden los Concejos Deliberantes realizar una ordenanza usando los principios, pero no adherirse a éste ya que no reviste carácter de ley”.
Gómez asegura que la ordenanza vigente “es mucho más completa ya que en su artículo 17 diferenciaba zonas como el Centro Histórico, áreas centrales, entre otras. El proyecto (aprobado) solo divide suelo rural o zona de parque industrial –que no lo legisla- y el uso residencial donde incrementa la altura de las antenas”.
“La ordenanza actual prohíbe la instalación a menos de 35 metros de las medianeras y retiros de frente y a una distancia no menor a 100 metros de establecimientos educativos, guarderías, instituciones de salud con internación. El proyecto de despacho no establece las distancias permitidas”, puntualizó el concejal Gómez.
Balastegui: “Se adecua a las nuevas tecnologías”
Mientras que el edil Juan Balastegui, de Juntos por Córdoba, aseguró: “Esta es una ordenanza que se viene debatiendo desde hace un año con participación de representantes del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y con una amplia participación de los concejales de la oposición. Esta ordenanza implica una adecuación a las nuevas tecnologías que deben instalarse en la ciudad y que no sólo sirven a las telecomunicaciones sino que en algunos casos hacen a la seguridad de los vecinos, por ejemplo, con los botones antipánico. Mal se la puede considerar como liviana”.
Según los fundamentos del proyecto impulsado por el bloque oficialista, es que “a raíz de los cambios originados en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, resulta necesario adecuar la normativa actual, conforme la nueva realidad y la evolución operada en la materia”.
El texto también asegura que “la expansión de las redes de telecomunicaciones resulta imprescindible, a efectos de garantizar las comunicaciones, preservar los intereses de los usuarios, mejorando las condiciones sociales y la calidad de vida de la población, considerándose un servicio necesario de invalorable aporte para la economía y el desarrollo”.
Más detalles de la norma sancionada
Las antenas existentes tendrán un plazo de 24 meses corridos para adecuarse a partir de la promulgación de la nueva ordenanza. En tanto quedan expresamente excluidas de la aplicación de la flamante ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus instalaciones complementarias afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil, y las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura del municipio (hoy comandada Omar Gastaldi), o la que en el futuro la reemplace, a través de las áreas competentes, la que otorgará, ante la presentación de la documentación requerida, el correspondiente permiso de edificación en forma previa al inicio de cualquier tipo de actividad que implique la instalación de las estructuras para soporte de antenas. Al finalizar su construcción se requiere la presentación de un plano final de obra, concluyendo el trámite administrativo.
Además, la ordenanza crea el Registro Municipal de Titulares habilitados para la prestación de servicios de radiocomunicaciones, radiodifusión, telefonía móvil, transmisión de datos, que posean antenas en funcionamiento y/o aquellos que pretendan prestar servicios en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.
La nueva normativa también hace mención puntual a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), energía medida en MEV (Milielectrón Volt),que son radiaciones electromagnéticas que no tienen la energía suficiente para ionizar la materia y que por lo tanto, no pueden alterar la estructura molecular ni celular de los tejidos vivos. Quedan comprendidas en esta categoría las radiaciones de campos electromagnéticos de muy bajas frecuencias, del espectro radioeléctrico (8,3 kHz a 3.000 GHz), radiación infrarroja, luz visible y radiación ultravioleta.
Montenegro: “La ordenanza es técnicamente deplorable y no protege la salud, ni la seguridad de las personas”
El titular de la Fundación para la Defensa del Medio Ambiente (Funam), Raúl Montenegro, en diálogo con La Nueva Mañana sostuvo que “la Municipalidad de Córdoba debe saber que el valor aceptado por la legislación de Argentina para microondas (900 MHz y 1800 MHz) es de respectivamente 450 y 900 microvatios por centímetro cuadrado, cuando el estándar precautorio de Salzburgo (Austria) establece 0,1 microvatios por centímetro cuadrado. Tampoco se aclara que las normas vigentes fueron hechas por la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) en base a efectos térmicos de las microondas, no a la larga lista de efectos no térmicos”.
“El proyecto de ordenanza propuesto es como un gran Caballo de Troya que contiene adentro otro caballo más pequeño, la adhesión al cuestionable Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios. La ordenanza es técnicamente deplorable y no protege la salud y seguridad de las personas, ni el paisaje urbano. Nada dice sobre distancia a escuelas y hospitales, por ejemplo, ni sobre la densidad de potencia por microondas que ya existe en un lugar. En resumen, un mamarracho normativo muy conveniente para las empresas de telefonía celular”, añadió el ambientalista.
La nueva ordenanza indica que las mediciones de radiaciones generadas por las antenas, en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán insumo directo del Mapa de RNI elaborado por la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba o la que en el futuro la reemplace, en Convenio con la UNC, otras Universidades o Entes que ejecuten mediciones y/o evaluaciones de control de emisión en general. En tanto, la autoridad de aplicación deberá generar un mapa de base cero y una medición On Line que permita el seguimiento continuo de acuerdo a los estándares que la misma establezca.
Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera posible cancerígeno humano a las radiofrecuencias que emiten sistemas de telefonía celular, incluidas antenas de telefonía y Wi-Fi. Es el resultado de una cuidadosa investigación (de 400 páginas) realizada por investigadores de 14 países como parte de las actividades del IARC, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la OMS.
La propuesta sancionada e impulsada por el bloque oficialista Juntos por Córdoba regula las condiciones de localización, instalación, mantenimiento, funcionamiento, desmantelamiento y disposición final de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones, radiodifusión, telefonía móvil, transmisión de datos y sus elementos y equipos propios de la actividad, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal.
El proyecto que permitiría minar la ciudad de Córdoba de antenas colosales de celulares y que busca teóricamente satisfacer la expectativa de la sociedad de contar con servicio 4G de calidad, no debería encandilar a la ciudadanía porque debe primar el derecho a la salud en un ambiente definitivamente sano.
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Antenas de celular podrán instalarse cerca de escuelas y hospitales
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que no exige distancias taxativas alrededor de escuelas, guarderías y hospitales, y permite triplicar la altura de las antenas hasta los 120 metros.
El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó la semana pasada, por mayoría, un proyecto de ordenanza cuyo articulado permite la instalación de antenas celulares de hasta 120 metros de altura, contra los 45 metros actuales, y además elimina restricciones al momento de erigirlas cerca de establecimientos educativos, guarderías e instituciones de salud con internación y sobre edificios declarados Patrimonio Histórico.
La iniciativa aprobada adhiere a un “Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles” que fue realizado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), cuya titular es la intendenta de la ciudad bonaerense de la Matanza, Verónica Magario, quien mantiene conversaciones con el ex gobernador José Manuel de la Sota de cara a las elecciones presidenciales de 2019. El proyecto obtuvo el respaldo del bloque de la mayoría en el Concejo (Juntos por Córdoba) y de Unión por Córdoba (UPC), además de la objeción por parte de las bancadas de Fuerza de la Gente y Vamos, que preside Tomás Méndez.
Un código que propone “camuflar” las antenas
La flamante propuesta que deroga la actual ordenanza 11.032 y sus modificatorias, que hasta el momento regulaban las estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y estaciones de radiodifusión, estipula en su artículo trece que la altura máxima de estructuras sobre uso de suelo rural o en zona de parque industrial (salvo que existan otras restricciones urbanísticas), será de 120 metros para los mástiles o torres.
De esta forma, las antenas serán superiores en altura al edificio “Torre Ángela”, ubicado en la calle 27 de Abril de la ciudad de Córdoba que se eleva a 110 metros, y al mismísimo “Faro del Bicentenario”, monumento emplazado en el Parque Sarmiento construido durante el primer gobierno de Juan Schiaretti en el año 2011, que tiene una altura total de 102 metros, incluyendo la baliza que lo corona.
“En este marco, el mencionado código en su página 29 hace mención a los “Principios y Políticas de Integración de las Infraestructuras de Comunicaciones Móviles”, donde propone acciones de camuflaje de las antenas de telefonía celular principalmente, como en un edificio o tanque de agua para consumo humano”.
Gómez: “Es una ordenanza liviana que favorece a las empresas”
“Consideramos que la ordenanza vigente (11.032) en algunos aspectos es mucho más completa que la que se está tratando, como por ejemplo con la distancia que tienen que tener las antenas respecto de las escuelas. Esta es una ordenanza liviana, porque estamos adhiriendo a un manual, y las favorecidas son las empresas que van a colocar antenas por toda la ciudad”, afirmó el concejal Santiago Gómez, del bloque Vamos, al fundamentar la posición negativa al proyecto.
Según el edil opositor, el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles “no es más que una mera guía que tiene –incluso- un modelo de ordenanza para la instalación en los diferentes municipios. Eso quiere decir que no se puede adherir a la misma, sí pueden los Concejos Deliberantes realizar una ordenanza usando los principios, pero no adherirse a éste ya que no reviste carácter de ley”.
Gómez asegura que la ordenanza vigente “es mucho más completa ya que en su artículo 17 diferenciaba zonas como el Centro Histórico, áreas centrales, entre otras. El proyecto (aprobado) solo divide suelo rural o zona de parque industrial –que no lo legisla- y el uso residencial donde incrementa la altura de las antenas”.
“La ordenanza actual prohíbe la instalación a menos de 35 metros de las medianeras y retiros de frente y a una distancia no menor a 100 metros de establecimientos educativos, guarderías, instituciones de salud con internación. El proyecto de despacho no establece las distancias permitidas”, puntualizó el concejal Gómez.
Balastegui: “Se adecua a las nuevas tecnologías”
Mientras que el edil Juan Balastegui, de Juntos por Córdoba, aseguró: “Esta es una ordenanza que se viene debatiendo desde hace un año con participación de representantes del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y con una amplia participación de los concejales de la oposición. Esta ordenanza implica una adecuación a las nuevas tecnologías que deben instalarse en la ciudad y que no sólo sirven a las telecomunicaciones sino que en algunos casos hacen a la seguridad de los vecinos, por ejemplo, con los botones antipánico. Mal se la puede considerar como liviana”.
Según los fundamentos del proyecto impulsado por el bloque oficialista, es que “a raíz de los cambios originados en los avances tecnológicos, demanda de los usuarios de nuevos servicios y calidad en las prestaciones, resulta necesario adecuar la normativa actual, conforme la nueva realidad y la evolución operada en la materia”.
El texto también asegura que “la expansión de las redes de telecomunicaciones resulta imprescindible, a efectos de garantizar las comunicaciones, preservar los intereses de los usuarios, mejorando las condiciones sociales y la calidad de vida de la población, considerándose un servicio necesario de invalorable aporte para la economía y el desarrollo”.
Más detalles de la norma sancionada
Las antenas existentes tendrán un plazo de 24 meses corridos para adecuarse a partir de la promulgación de la nueva ordenanza. En tanto quedan expresamente excluidas de la aplicación de la flamante ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus instalaciones complementarias afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil, y las afectadas al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones.
La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura del municipio (hoy comandada Omar Gastaldi), o la que en el futuro la reemplace, a través de las áreas competentes, la que otorgará, ante la presentación de la documentación requerida, el correspondiente permiso de edificación en forma previa al inicio de cualquier tipo de actividad que implique la instalación de las estructuras para soporte de antenas. Al finalizar su construcción se requiere la presentación de un plano final de obra, concluyendo el trámite administrativo.
Además, la ordenanza crea el Registro Municipal de Titulares habilitados para la prestación de servicios de radiocomunicaciones, radiodifusión, telefonía móvil, transmisión de datos, que posean antenas en funcionamiento y/o aquellos que pretendan prestar servicios en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.
La nueva normativa también hace mención puntual a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), energía medida en MEV (Milielectrón Volt),que son radiaciones electromagnéticas que no tienen la energía suficiente para ionizar la materia y que por lo tanto, no pueden alterar la estructura molecular ni celular de los tejidos vivos. Quedan comprendidas en esta categoría las radiaciones de campos electromagnéticos de muy bajas frecuencias, del espectro radioeléctrico (8,3 kHz a 3.000 GHz), radiación infrarroja, luz visible y radiación ultravioleta.
Montenegro: “La ordenanza es técnicamente deplorable y no protege la salud, ni la seguridad de las personas”
El titular de la Fundación para la Defensa del Medio Ambiente (Funam), Raúl Montenegro, en diálogo con La Nueva Mañana sostuvo que “la Municipalidad de Córdoba debe saber que el valor aceptado por la legislación de Argentina para microondas (900 MHz y 1800 MHz) es de respectivamente 450 y 900 microvatios por centímetro cuadrado, cuando el estándar precautorio de Salzburgo (Austria) establece 0,1 microvatios por centímetro cuadrado. Tampoco se aclara que las normas vigentes fueron hechas por la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) en base a efectos térmicos de las microondas, no a la larga lista de efectos no térmicos”.
“El proyecto de ordenanza propuesto es como un gran Caballo de Troya que contiene adentro otro caballo más pequeño, la adhesión al cuestionable Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios. La ordenanza es técnicamente deplorable y no protege la salud y seguridad de las personas, ni el paisaje urbano. Nada dice sobre distancia a escuelas y hospitales, por ejemplo, ni sobre la densidad de potencia por microondas que ya existe en un lugar. En resumen, un mamarracho normativo muy conveniente para las empresas de telefonía celular”, añadió el ambientalista.
La nueva ordenanza indica que las mediciones de radiaciones generadas por las antenas, en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, serán insumo directo del Mapa de RNI elaborado por la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba o la que en el futuro la reemplace, en Convenio con la UNC, otras Universidades o Entes que ejecuten mediciones y/o evaluaciones de control de emisión en general. En tanto, la autoridad de aplicación deberá generar un mapa de base cero y una medición On Line que permita el seguimiento continuo de acuerdo a los estándares que la misma establezca.
Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera posible cancerígeno humano a las radiofrecuencias que emiten sistemas de telefonía celular, incluidas antenas de telefonía y Wi-Fi. Es el resultado de una cuidadosa investigación (de 400 páginas) realizada por investigadores de 14 países como parte de las actividades del IARC, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la OMS.
La propuesta sancionada e impulsada por el bloque oficialista Juntos por Córdoba regula las condiciones de localización, instalación, mantenimiento, funcionamiento, desmantelamiento y disposición final de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones, radiodifusión, telefonía móvil, transmisión de datos y sus elementos y equipos propios de la actividad, ubicadas dentro de la jurisdicción municipal.
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