20 abr 2009

Frenar las fumigaciones aéreas

La Voz del Interior (20/04/2009)
Frenar las fumigaciones aéreas

Por Enrique Asbert.
Enrique Asbert
Legislador provincial. Bloque de la Concertación Plural

Tomar como norma la prohibición de las fumigaciones aéreas, dejando su autorización sólo como excepción, es eliminar factores de riesgo para la salud.
La cuestión ambiental ha dejado de ser eludible para los decisores de políticas públicas, convirtiéndose en un tópico urgente, grave y sobre todo, estratégico. El término “sustentable” vinculado al de “desarrollo” y, en general, al de todas las actividades de gobierno resulta esencial en los programas gubernamentales, y esto no es un dato menor, sobre todo en esta parte del mundo, territorio que nuestros agonizantes pueblos originarios sabían tratar mucho mejor que nuestra “civilización” actual.
Paradójicamente, en nuestro país, en las últimas décadas, con la aplicación de un modelo de capitalismo salvaje e insolidario, la actividad económica, en particular la agricultura de cultivo extensivo, se ha regido por un criterio productivista para el que lo único que importa es la rentabilidad. No importa a qué precio ni a costa de quiénes. No se mide ni el impacto ambiental, ni social, ni el daño que se provoca en la salud humana, a lo sumo ésas son variables que se tienen en cuenta en el análisis de la estructura de costos de la empresa agropecuaria. A este despropósito contribuyen no pocas veces la lenidad de los regímenes sancionatorios por violaciones a normas protectivas.
En este marco, uno de los principales fenómenos observables en Argentina, desde la década de los años 1990, ha sido la superlativa extensión del monocultivo de soja transgénica resistente al glifosato. En el término de cuatro años, desde su autorización para la comercialización en 1996, el área con soja RR alcanzó 90 por ciento de la superficie total cultivada y en cinco años representó 95 por ciento. Esto ha provocado, de forma concomitante con el aumento de la producción de la oleaginosa, un incremento en los niveles de consumo de las formulaciones sobre la base de glifosato, particularmente del Roundup, nombre comercial patentado por la multinacional Monsanto para este herbicida no selectivo de amplio espectro.
El herbicida más utilizado para la soja –cultivo que más se pulveriza– a nivel mundial y nacional es el glifosato. En Argentina se calcula que estamos usando 180 millones de litros. Teniendo en cuenta que la provincia de Córdoba y la de Santa Fe son las mayores superficies sembradas con este cultivo en el país, es menester minimizar los riesgos que el uso de estos productos pueden implicar.
Aunque aún falta aclarar muchos aspectos sobre los impactos de los herbicidas en la salud humana, ya existen numerosos informes que dan cuenta de los efectos tóxicos que producen. En este sentido, en estos días tuvo amplia repercusión periodística la investigación producida por el Laboratorio de Embriología Molecular del Conicet-UBA (Facultad de Medicina), que informa de efectos negativos en la morfología del embrión en presencia de concentraciones de glifosato muy inferiores a las utilizadas en agricultura. Incluso muchas veces la toxicidad no sólo se vincula al glifosato técnico, sino a los coadyuvantes y surfactantes en las diversas formulaciones comerciales. Estos últimos son compuestos orgánicos que se usan para mejorar la eficacia de los plaguicidas (herbicidas en este caso): agregados o incluidos en las formulaciones pueden resultar más nocivos que el herbicida en sí mismo.
Graves efectos nocivos. Diversas enfermedades con distintas características están vinculadas con la deriva en la aplicación de pesticidas. La patología aguda proveniente de la deriva es fácilmente detectable, especialmente cuando involucra a comunidades y amplio número de trabajadores rurales, pero la mayoría de las consecuencias de la deriva de pesticidas es silenciosa, y desconocida para el público general. La mayoría de las exposiciones a partir de deriva proviene del uso legal de pesticidas que no deviene en enfermedades aparentes, conduciendo a falsas presunciones de seguridad. Los problemas de salud más preocupantes son efectos de largo plazo, que no se evidencian hasta luego de meses o años, demasiado tarde como para identificar la fuente o hacer algo respecto de la exposición.
Estos efectos crónicos incluyen el cáncer en niños y adultos, y problemas reproductivos y neurológicos, entre otros. La mayoría de estudios sobre efectos sanitarios crónicos de los pesticidas son de gente expuesta a pesticidas en el lugar de trabajo, tales como granjeros, trabajadores rurales, fumigadores y formuladores de pesticidas y empleados de fábricas de estos productos. Las exposiciones no ocupacionales son las más relevantes como riesgos para la salud por exposición a la deriva; el feto en desarrollo, los infantes y niños jóvenes son los más vulnerables a efectos sanitarios crónicos, claramente ellos no intervienen por sí mismos en la exposición y son afectados por exposiciones y dosis no significativas toxicológicamente para un adulto. Si la pulverización de pesticidas es la forma usada cada vez que se fumiga, la deriva es su consecuencia inevitable. La magnitud de la deriva es máxima en las fumigaciones aéreas, en la que estimativamente se pierde por ella alrededor de 40 por ciento del elemento aplicado. La deriva de aplicaciones aéreas rutinariamente es constatada a cientos de metros del sitio de aplicación, y puede llegar a varios kilómetros. Incluso hasta la propia fumigación terrestre puede derivar a distancias considerables.
Si bien la actual Ley de Agroquímicos de la Provincia Nº 9.164 dispone específicamente, en el artículo 58, la prohibición de la aplicación aérea dentro de un radio de 1.500 metros del límite de las plantas urbanas, desde el ámbito judicial se ha reconocido el fracaso de ese criterio de regulación a partir que la norma se infringe con facilidad, de manera habitual y resulta de muy difícil control. Asimismo, la prohibición de la fumigación sólo para las plantas urbanas, dejando de lado otros espacios como los cursos de agua, establecimientos escolares rurales, etcétera, también resulta totalmente insuficiente.
Municipios y comunas de nuestra provincia y fuera de ella han adoptado criterios restrictivos que marcan similares criterios y preocupaciones a las hasta aquí expuestas.
Una rápida recorrida por el derecho internacional comparado evidencia que son numerosos los casos en los que las pulverizaciones aéreas se encuentran prohibidas y sólo permitidas bajo rigurosa reglamentación, de manera excepcional. Así, la aplicación terrestre de agroquímicos constituye la regla, también regulada en cuanto a su realización.
En este sentido, el Consejo Europeo está próximo a reglamentar una directiva que representa un nuevo avance hacia el uso racional de pesticidas, herbicidas y abonos. La innovación más importante, aceptada por los productores, es la prohibición de las fumigaciones aéreas y la restricción del ámbito para el empleo de esos productos, mediante “zonas barreras”, en las cuales no se podrán realizar fumigaciones en las cercanías de cursos de agua y diques y se prohibirán absolutamente en las adyacencias de áreas pobladas o en áreas frecuentadas por el público.

Tomar como norma la prohibición de las fumigaciones aéreas, dejando su autorización sólo como reglamentada excepción tal como lo propone un proyecto de ley presentado en nuestra Legislatura provincial, es al menos eliminar factores de riesgo para la salud de nuestra población. Por lo contrario, mantener la actual situación es ponerle precio a la vida de nuestros hijos.

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