12 dic 2008

Río III: 108 generadores de residuos patógenos

La Voz del Interior (12/12/2008)
Río Tercero: 108 generadores de residuos patógenos



Varias multas labradas en el marco de un mayor impulso a los controles sobre los generadores de residuos patógenos aparecen como dos aspectos novedosos en Río Tercero.
Desde el propio municipio admiten que no recuerdan la última vez que se intimó o multó a algún generador por incumplimiento de la normativa local en materia de destino final de los residuos patógenos. Fueron siete las multas que en las últimas semanas se han cobrado, de 615 pesos cada una, a generadores de esta basura relacionada con el rubro de la salud. La mayoría fueron sancionados por incumplir los pasos administrativos de demostrar por declaración jurada a qué empresa contrata para que retire los patógenos que genera.
La declaración jurada es una de las pruebas más importantes que tiene el municipio para saber cuántos residuos patógenos se retiran de la ciudad.
Se trata de la basura que generan los que prestan servicios de salud y que representan riesgos de contaminación biológica o infecciosa y que no pueden tener el mismo destino que la basura domiciliaria.
En el municipio existe un registro de los generadores de residuos patógenos. Hoy suman 108 los inscriptos. Esto abarca desde el hospital a las salas asistenciales barriales, pasando por las clínicas, consultorios odontológicos, servicio de emergencia médica, bioquímicos, veterinarias y locales en donde se realicen tratamientos que generen residuos de este tipo.
Un relevamiento del área Gestión Ambiental arrojó que cerca de la mitad de los patógenos de esta ciudad son generadores por establecimientos públicos, como el Hospital Provincial y las salas de salud municipales de los barrios. Las tres grandes clínicas privadas también son grandes generadores, y luego le siguen bioquímicos, veterinarias, odontólogos y los demás prestadores.
Más del doble. Del mismo registro se desprende que hace dos años, se generaban unos 1.800 kilos de residuos patógenos por mes, mientras que en la actualidad la cifra marca que son 4.200 kilos.
Carlos Siccardi, a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental municipal, realiza una interpretación generosa de esa evolución al opinar que el incremento se debe a “una mayor concientización”. Sin embargo, no oculta la evidencia de que cuando más se controla más residuos se declaran.
Los que no se declaran es porque terminan mezclados con el resto de la basura, generando riesgos contaminantes y de propagación de enfermedades.
Este año, más que antes, el municipio ha realizado inspecciones sorpresivas y así fue como se labraron varias actas de infracción.
Siccardi advirtió que si no se cumplen los trámites que exige la norma se podría aplicar hasta clausuras preventivas.
Otra lectura de que se está cumpliendo en mayor medida con esta norma –según Siccardi– es que los empleados de Ashira, la empresa recolectora de residuos domiciliarios, han reducido notablemente sus reclamos por la presencia de patógenos. En más de una oportunidad han manifestaban su preocupación por la aparición de jeringas y otros elementos de riesgo, mezclados en las bolsas de basura común.
Dos recolectoras. En Río Tercero son dos las empresas que los generadores pueden elegir para que les recojan esta basura. “Libremente”, aclaran desde el municipio, con la intención de dejar claro que “no se sugieren optar por una u otra”. Esas firmas especializadas son Ecología del Sudoeste (de Bell Ville) y Recepa (de Córdoba).
Estas empresas trasladan esos residuos a sitios de tratamiento especiales autorizados por la Provincia y le cobran a cada centro médico o veterinaria según el volumen recogido.

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Qué exige la ordenanza

La ordenanza aprobada en 1998 en Río Tercero establece que el depósito transitorio de residuos patógenos “debe estar ubicado dentro del predio pero fuera del establecimiento y debe ser de fácil acceso”. Se exige que cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos impidan la ubicación externa, se deberá asegurar que no afecte, desde el punto de vista higiénico, a otras dependencias como cocina, lavadero o áreas de internación.
El depósito debe cumplir pautas de higienización sanitaria como habitación de mampostería; piso y paredes impermeabilizados de fácil limpieza y desinfección; techo completo; declives del piso que confluyan en una cámara decantadora o barrera de contención para derrames; un lavatorio de manos y elementos desinfectantes; ventilación; puerta de acceso cerrada, bajo llave, impidiendo entrada de animales o insectos, entre varios puntos más.
Exige además que deberá acceder al lugar personal sólo autorizado. Obliga en caso de rotura a reembolsar en una nueva bolsa, siempre de color rojo. Y prohíbe almacenar bolsas de residuos urbanos dentro del mismo depósito.
La ordenanza obliga a denunciar la generación de estos residuos, a través de una declaración jurada.
Cuáles son. Según la norma, residuos patógenos son aquellos desechos o elementos que presentan características de toxicidad y actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y o causar contaminación del suelo, agua o aire. Por ejemplo: vendas o algodones usados en necropsias; restos de animales y sus excrementos; restos alimenticios de enfermedades contagiosas; piezas anatómicas; residuos farmacéuticos; materiales descartables con y sin contaminación sanguínea; material de laboratorios de análisis clínicos, hemoterapia, cirugía y elementos usados en hemodiálisis y salas de aislamiento y de enfermos infecto contagiosos, entre otros.

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