2 nov 2011

Limitan poder de municipio sobre antenas

Comercio y Justicia (02/11/2011)
Limitan poder de municipio sobre antenas de telefonía

La norma condicionaba su emplazamiento a la publicación de un informe de la OMS sobre posibles daños a la salud de la población. El fallo preserva para la comuna la potestad de determinar dónde pueden instalarse.
El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a una demanda entablada por la empresa Argentina SA en contra de la Municipalidad de Jesús María, procediendo a declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal, en cuanto ésta prohíbe la instalación de antenas de telefonía celular en el ejido de esa ciudad, “hasta tanto se publique el informe definitivo de la Organización Mundial de la Salud en relación a los posibles daños que las mismas ocasionarían a la salud de la población”.
El fallo preservó la facultad del municipio de determinar el lugar de emplazamiento físico de la obra civil que importa la instalación en cuestión, como parte del planeamiento urbano y de la gestión ambiental, a cuyo fin la demandada deberá disponer si modifica o, en su caso, mantiene la ubicación de la antena ya existente, respetando las condiciones de eficiencia, cobertura y de señal propias de dicha antena.
La decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes invocó lo expuesto en la resolución “Telecom Personal c/ Municipalidad de Carlos Paz, Acción Declarativa”, que resultó confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, donde se subraya que lo que marca el límite del ejercicio del poder de policía por parte de una y otra esfera es la diferencia entre las antenas de telefonía móvil propiamente dichas y la obra civil sobre la que éstas se erigen.

Principio
Desde esta óptica, el magistrado reseñó que “nada impide que las municipalidades velen por la aplicación del principio precautorio en materia ambiental, tomando todos los recaudos tendientes a evitar un daño a la salud de la población” aunque subrayó: “Ahora bien, prevenir no implica per se la negación de toda actividad lícita con el argumento de que entraña un riesgo”.
En el caso, “la actora no ha probado haber obtenido permiso o habilitación municipal previa a la instalación de la antena. Pero la prohibición lisa y llana de instalar antenas y la posterior negativa a realizar los estudios de factibilidad para dicha instalación en el caso concreto no propende al equilibrio sino más bien lo destruye invadiendo la prestación misma del servicio de telecomunicaciones”.

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