5 nov 2011

Huinca: el Concejo volvió a aprobar la ordenanza

El Puntal de Río Cuarto (05/11/2011)
Huinca: el Concejo volvió a aprobar la ordenanza sobre agroquímicos

Los ediles rebatieron el veto del intendente Oscar Saliba y ratificaron en todos sus términos la reglamentación 1.209, e incorporaron modificaciones aún más estrictas. Fija límites a las fumigaciones como así también regula la ubicación de comercios que venden estos productos, y su manipulación
Huinca Renancó.- En su última sesión el Legislativo local aprobó por segunda vez y por unanimidad la ordenanza 1.209/11 que había sido vetada por el Ejecutivo por considerar que dejaba vacíos legales.
En este nuevo repaso de la legislación los ediles consideraron que la misma se ajusta a derecho, y más aún incorporaron modificaciones que la hacen más estrictas. Cabe acotar que ahora el intendente no podrá volver a vetarla.
Los ediles fundamentaron cada una de los 13 artículos que componen la ordenanza, aclarando que todos sus aspectos priorizan la protección de la salud de la población y del medio ambiente.
El intendente había considerado que el texto de la misma “debía ser objeto de revisión integral” ya que según su punto de vista, “había en el texto sancionado aspectos que conspiran con una adecuada aplicación del poder de policía Municipal”. Saliba se basó para decir esto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el principio de la libertad, “por lo que toda norma que regule o limite la libertad de las personas debe ser siempre interpretada con carácter restrictivo y taxativo, de lo que surge que todo texto que implique prohibiciones u obligaciones de hacer debe ser autosuficiente y no dar lugar a diversas interpretaciones”.
Más adelante en el decreto de veto Saliba objetó el marco territorial en que se pretende hacer efectiva la normativa asegurando que “la misma está legislando sobre una zona en que la Municipalidad de Huinca Renancó carece de competencia territorial justamente por hallarse fuera del radio municipal”, con lo cual consideraba que se excedían en los límites para ejercer el poder de policía.
A estas objeciones los concejales respondieron, y aceptaron cambiar algunos términos como “ejido” por “radio” urbano.
Pero insistieron que autonomía municipal está consagrada en la Constitución Nacional “en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional”. Así también el artículo 41, donde refiere a que “todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la protección de ese derecho”.
Casi en forma similar se expresa la Constitución Provincial, tanto en materia de autonomía municipal, como de política ambiental.
Respecto si los municipios pueden imponer restricciones en materia de agroquímicos por encima de lo dispuesto a nivel provincial, los concejales citaron que es la Ley Provincial 9164, la que deja expresamente manifestado en su artículo 9 que los municipios, además de “adherir” deben “adecuar sus normas a la presente”.

Proteger la salud
Siguiendo con el contenido de la reglamentación los ediles huinquenses profundizaron en el punto relacionado a los límites impuestos para el usos de agroquímicos. Aquí señalaron que la reglamentación provincial “fija un límite mínimo, no máximo”, en la utilización de agroquímicos.
Y además se explayan diciendo que “son las autoridades municipales las que en definitiva deben hacerse cargo de controlar, y adoptar toda medida en lo concerniente a la aplicación de productos tóxicos, depósitos de agroquímicos, circulación y control de máquinas aplicadoras, establecimiento de zonas de resguardo ambiental”, entre otros aspectos.
“De no interpretarse así, es claro que estamos en un estado de total indefensión en materia de salud de la población, que es el bien más preciado”, manifiestan.
Finalmente se aprobó por unanimidad el articulado que básicamente crea una zona de resguardo ambiental, a los efectos de la aplicación de agrotóxicos tanto terrestre como aérea, se exceptúa la misma sobre ciertos productos para el uso de agricultura orgánica en dicha franja, se establecen disposiciones y prohibiciones en el ingreso, circulación y guarda de máquinas de aplicación dentro del radio urbano, y se da un plazo no mayor al año y seis meses de promulgada lo ordenanza para la relocalización de depósitos de agrotóxicos fuera del radio municipal.

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