8 nov 2010

Nueva ley regula el acopio de granos

La Voz del Interior (08/11/2010)
Nueva ley regula el acopio de granos en todo el interior

Fija exigencias para que los silos no contaminen con polvillo ni generen otros problemas. Prohíbe construir nuevos en zonas urbanas de pueblos y ciudades.
Una nueva ley, sancionada por unanimidad en la Legislatura cordobesa, regula la actividad de todos los establecimientos dedicados al acopio de granos en esta provincia.
En muchas localidades del interior se vienen sucediendo reclamos por la presencia de los silos en plenas zornas urbanas. En algunas se debate incluso su eventual relocalización.
La flamante norma intenta minimizar la contaminación ambiental del aire que genera el movimiento de granos, a través de fijar un criterio de control de las emisiones de material particulado. También busca reducir los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, los inconvenientes de tránsito alrededor de los establecimientos y los impactos sonoros y visuales que genera esa actividad.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
La norma no habla de erradicar plantas ya existentes, sino de adecuarlas a las exigencias mínimas planteadas. Exige por ejemplo cortinas forestales alrededor de los predios, con especies de hoja perenne, impone pautas de trabajo y establece las sanciones que caben por incumplimiento (desde multas hasta clausuras).
Además prohíbe expresamente la radicación de nuevas plantas de acopio en zonas urbanas de pueblos y ciudades y en refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares.
El régimen regirá para plantas de acopio, clasificadoras, acondicionadoras y de conservación de granos.
Argumentos. Entre los fundamentos, la nueva ley expone que “las plantas de acopio dentro o en la periferia de pueblos y ciudades, provocan molestias a sus pobladores debido a la generación de emisiones gaseosas, de material particulado, niveles sonoros elevados, inconvenientes de transito, impacto visual, entre otros efectos, lo cual hace imprescindible abordar la problemática en forma urgente, para adecuar dichas instalaciones a efectos de minimizar los impactos y armonizar la actividad con el normal desenvolvimiento de los habitantes”. La alta generación de material particulado, emisiones gaseosas y los elevados niveles sonoros provocan molestias a los vecinos, por lo que se deben tomar medidas técnicas a los efectos de disminuir sus efectos.
Equipamiento básico. Según el texto aprobado, las plantas deberán estar dotadas de una infraestructura minima. En el caso de poseer equipos secadores de granos, deben contar con medios de captación de polvillo y granza que minimicen al máximo las emisiones a la atmósfera. Los sistemas distribuidores para trasvase, carga y descarga, deben encontrase sellados para que minimicen la salida al exterior de polvillo. El límite de emisión será de 250 miligramos/Nm3, acorde a lo establecido en la ley 8167. Las zonas de carga y descarga de camiones y/o vagones deben ubicarse en espacios suficientemente confinados y provistos de sistemas de cierre, aspiración, recolección y retención de material particulado, polvillo y granza.
Los equipos destinados al normal funcionamiento del establecimiento deben estar diseñados y mantenidos de manera que se evite la producción de ruidos molestos hacia el exterior o, en su defecto, contar con mecanismos que puedan atenuar el ruido. Y se toma como parámetro de medición la norma Iram 4062. Además, las plantas deberán contar con gestión de residuos y condiciones de seguridad.
También deberán contar con playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento, de dimensiones apropiadas al número de vehículos que habitualmente operan dentro de sus límites.
Se da por seguro que muchas de las planrtas en funcionamiento no cumplen con todos esos requisitos queahora se les exigirá. Se estima que en parte, depende tambiénd el nivel de control que ejerce acada municipio y de las ordenanzas locales que estos agregan, ante la inexistencia de una norma provincial más específica y reguladora, como la que se acaba de sancionar.
Adecuación. Los establecimientos que se encuentren funcionando deberán adecuar sus instalaciones “de acuerdo al Aviso de Proyecto presentado por las empresas” en un plazo no mayor a los tres meses de entrada en vigencia de la nueva ley “y sujeto a la aprobación” de la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Para el cumplimiento de los distintos aspectos se establecen plazos máximos que van desde los seis meses a los dos años.
Los establecimiento que adecuen su infraestructura a la nueva legislación dispondrán de una reducción en los impuestos provinciales (Ingresos Brutos e inmobiliario). Los beneficios para los acopios mayores a 10 mil toneladas son de una rebaja de 33 por ciento en el primer año; 20 en el segundo año, 15 en el tercero y 12 en el cuarto. Para las plantas con menos de 10 mil toneladas el nivel de rebaja impositiva es del 28 por ciento en el primer año, 20, 15 y 12 por ciento respectivamente para los próximos tres años.
Nuevas plantas. Para la aprobación de los proyectos de habilitación o funcionamiento de nuevas plantas o de ampliación o modificación de las existentes, “se debe presentar un aviso de proyecto”. En el caso de plantas nuevas, el aviso deberá ser contestado por la autoridad de aplicación (Ambiente) en un plazo no mayor a los tres meses, a partir de la presentación de la totalidad de la documentación.
La norma especifica que la radicación de nuevas plantas será autorizada exclusivamente en zonas ubicadas fuera de la planta urbana de ciudades o pueblos.
La clave. El punto clave a comprobar es, como con tanta legislación de regulación de actividades, si el propio Estado tendrá la capacidad y voluntad de aplicarla acabadamente y de controlar su cumplimiento en la práctica.

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