2 oct 2017
El caso Cormecor a la Suprema
La Nueva Mañana (02/10/2017)
El caso Cormecor va a la Corte Suprema por un “atraco judicial”
La presentación será realizada por el dueño de un campo colindante al terreno donde se tratarían los residuos sólidos. También habrá una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington. Se produjo un cambio de fuero judicial que no tendría sustento. La zona presenta índices con alta mortalidad infantil.
A través de una maniobra judicial sin precedentes, la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Córdoba le ordenó, a través de un oficio al Juzgado Civil y Comercial de Alta Gracia, “juez natural con jurisdicción y competencia” de la causa a cargo de la magistrada Graciela Isabel Cerini, que todas las actuaciones, medidas cautelares, amparos y el juicio ordinario que se aboca a la cuestión de fondo en la instalación de la empresa mixta Cormecor sean girados a este fuero.
Así la Cámara compuesta por los jueces Leonardo Massimino y Jorge Gutiez (Pilar Suárez Ábalos de López se apartó) se apropió de la causa de fondo, el juicio ordinario por daños ambientales, una medida cautelar de no innovar y los amparos en contra de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Cormecor y la Municipalidad de Córdoba.
Por tratarse de una grave irregularidad y de daños al ambiente, el abogado Fabián Moscovich en representación de José Caparrós, dueño de uno de los campos colindantes a donde se ubicaría el predio de Cormecor, recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para demostrar que la basura de la ciudad de Córdoba y de 30 localidades aledañas no puede instalarse en Bouwer y para determinar los graves daños ambientales que posee la zona debido a medidas similares de los últimos 30 años.
Además, ante la reciente noticia de la aparición de fosas comunes con decenas de cuerpos en descomposición en el cementerio San Vicente que puede tener vinculaciones con supuestos casos similares en el predio de enterramiento de Piedras Blancas, Moscovich anticipó que realizará una presentación similar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, Estados Unidos.
Moscovich también está estudiando la presentación de una demanda penal en contra de los camaristas que libraron el oficio que significó un cambio abrupto de fuero violando garantías procesales en lo que considera “una maniobra política para conseguir la radicación definitiva de Cormecor a través de un atraco judicial”.
El argumento que podría validar esta situación por parte la Cámara Contencioso Administrativa sería una reforma que Unión por Córdoba realizó en la Unicameral al Código Tributario Provincial a través de la ley 10249, sancionada el 10 de diciembre de 2014, donde modificó una serie de normas que incluía la ley 4915 que regula la presentación de amparos.
Allí agregaron el artículo 4º bis que establece que la acción de amparo interpuesta en contra de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, la Cámara en lo Contencioso Administrativo será competente y podrá actuar en las acciones en forma unipersonal.
De esta forma días atrás, después de que la jueza Cerini le otorgara el recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba a la abogada que representa a la provincia, Melisa Amayusco, hija del fiscal Anticorrupción de Córdoba, Hugo Amayusco, por la medida que impide la realización de las obras, llegó sorpresivamente hasta los juzgados de Alta Gracia un oficio de la Cámara Contenciosos Administrativa para que todas las actuaciones en relación a Cormecor se elevaran a esta Cámara argumentando una acumulación de pedidos similares. La jueza sin chistar la elevó.
Pero resulta que ni el juicio ordinario por daños ambientales que aborda la cuestión de fondo, ni la medida cautelar aún vigente que impide el comienzo de las obras de la planta, están regulados por esa modificación y la jueza de primera instancia de Alta Gracia debería haberse opuesto iniciando un “incidente de jurisdicción” por tratarse de la juez natural del caso, cuestión claramente definida en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Nada de eso sucedió y las actuaciones están en la Cámara Contencioso Administrativa, en lo que constituye un verdadero atraco, que habilita, solo por este hecho, la presentación ante el máximo órgano judicial de la nación, que sumado además a los gravísimos daños ambientales que ya existen en la zona donde se pretende tratar 24 millones de toneladas de basura adicionales le dan suficientes argumentos para que la Corte se aboque a este tema como lo hizo por similares razones en la causa de contaminación ambiental “Cuencas del Riachuelo”. La presentación se realizará en los próximos días, según confirmó el Dr. Fabián Moscovich a La Nueva Mañana.
Adónde fue y dónde está la basura de los cordobeses
En un brevísimo resumen histórico, durante la “década de los 70´” la Municipalidad de Córdoba arrojó y quemó la basura recolectada, en un basural a cielo abierto cuya ubicación y extensión comprendía el territorio desde donde hoy se encuentran enclavados los barrios Villa El Libertador-Nuestro Hogar II-Coronel Olmedo etc, hasta donde hoy inclusive, se encuentra emplazado el basural a cielo abierto “Piedras Blancas”.
Al dejarse de utilizar aquel basural/quema inicial, la Municipalidad de Córdoba habilitó otro, también a cielo abierto, el “basural de Bouwer Potrero del Estado”, situado a 17 kilómetros de Córdoba, sobre Ruta Nacional Nº 36 en el ingreso a la Municipalidad de Bouwer.
Una vez casi “completada la capacidad del Basural Potrero del Estado, una orden judicial dispuso su cierre, obligando a completar la última fosa disponible y cerrar dicho foco generador de contaminación a la salud humana y de otros seres vivientes (cuestión sanitaria) y de daño al medio ambiente.
Es entonces que se habilitó el tercer basural a cielo abierto denominado “Piedras Blancas”, situado sobre la misma Ruta Nacional Nº 36, a pocos metros de “Potrero del Estado”, a la altura de donde se encuentran las Cabinas de Peajes Camino de las Sierras.
Ya colapsada su capacidad se plantó la necesidad y problemática de encontrar un nuevo sitio o lugar en donde instalar una Planta para el Tratamiento de los Residuos Sólidos que son recolectados en su mayoría en la ciudad de Córdoba y demás localidades que conforman la llamada Área Metropolitana Córdoba.
De acuerdo a la legislación nacional y provincial se debería encontrar un lugar apto en cuanto a que respete la Constitución Nacional (art. 43 sobre preservación del medio ambiente), los Tratados Internacionales sobre las materias ambiental y sanitaria respectivamente (Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención de Estocolmo sobre sustancias Prohibidas; Protocolo de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente entre otros tantos instrumentos internacionales sobre el tema y que por el art. 75 inciso 22º de la Constitución Nacional, integran la misma y son de Jerarquía y Supremacía Constitucional. Igualmente, se debiera respetar el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y las leyes que sobre la materia rigen también en la Argentina: Ley Nacional Nº 25675 (“Ley General de Medio Ambiente”), Ley Nacional Nº 25.916 (“Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en la Gestión Integral de Residuos”), Ley Provincial Nº 7343 (“Ley de Ambiente”), Ley Provincial Nº 10.208 (“Ley de Política Ambiental”) y la Ley Provincial Nº 9088 (“Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)” y además, las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la Gestión y Destinación Final de Residuos Tóxicos y Peligrosos).
Asimismo, la problemática no solo se relaciona a la elección de un lugar o sitio apto conforme a toda la legislación antes mencionada, sino que también resulta obligatorio y fundamental, la cuestión inherente a la calidad de la planta que se pretenda instalar dado que, en esa dirección, resulta esencial que dicho proyecto tecnológico cuente con la debida certificación internacional denominadas “normas iso 14.001”, que otorga las garantías para que se respetan todas las leyes ambientales y sanitarias vigentes en el territorio donde se pretende instalar el basural y además la calidad tecnológica de la planta específica para el tratamiento de los residuos, cuestión con la que no solo no cuenta Cormecor sino que a pesar de esta falencia el ministro Fabián López, le otorgó la licencia sin controlar la existencia de dicho requisito clave.
El “Kosovo” ambiental
La zona donde se pretende instalar Cormecor, estuvo “a un tris de un desastre ecológico y ambiental” según dijo el 3 de abril del corriente año el propio gobernador Juan Schiaretti cuando por las lluvias se desbordó la planta de Taym donde se tratan residuos peligrosos que provienen de todo el país, contaminando el canal Los Molinos-Córdoba, desde donde se abastase de agua potable a toda la zona sur de la Capital. La zona presenta además un declive de terreno notable (según se puede apreciar en el gráfico) de más de 100 metros, cuestión que viola todas las leyes nacionales y provinciales no solo el asentamiento de Taym sino de todos los enterramientos de basura que mencionamos con anterioridad porque se trata de una zona inundable y que claramente se pueden observar a simple vista.
Mortalidad infantil
Por estas razones, sin lugar a dudas, según datos oficiales, en 13 años, de 2000 a 2012, hubo 12 muertes de niños menores de un año sobre un total de 545 nacidos vivos. Calculada la mortalidad infantil a partir de estos valores, la cifra resultante: 22,01 muertes por mil, casi duplica la mortalidad infantil de la provincia, que era del 11,1 por mil en 2010.
En este mismo ínterin hubo 14 niños nacidos muertos y fallecidos en la primera semana de vida sobre un total de 554 nacidos, es decir 25,27 muertes por mil por año, dos veces y media más alta que la mortalidad perinatal media de la provincia, que era del 10,5 por mil en 2011.
Ya esta grave situación se le suman además deficiencias en el acceso a los servicios de salud, una crítica situación socioeconómica y la existencia de fuentes de contaminación que no han sido remediadas. Por esta degradante situación, el 1 de octubre de 2013 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bouwer “aprobó la Ordenanza 33/2013 que declaró en emergencia sanitaria la totalidad de su jurisdicción.
Antecedentes municipales
Cormecor nació con polémicas el 15 de noviembre de 2012, cuando el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó imponiendo su mayoría, con todo el arco opositor en contra, el estatuto de la sociedad anónima con la promesa de resolver, en teoría, de una vez por todas, el problema de la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Córdoba y el Gran Córdoba.
Antecedentes provinciales
La expropiación de los terrenos en los que se pretende construir la planta de tratamiento de basura para la ciudad de Córdoba y del Gran Córdoba se realizó de una forma al menos particular el 2 de diciembre de 2015, cuando se aprobó la ley 10.328.
Se declararon “de utilidad pública” los inmuebles como determina la ley 6394 de Régimen de Expropiaciones pero en el anexo de la ley se adjuntó un “croquis” no planos, con una leyenda debajo que dice: “Las superficies de afectación expresadas son aproximadas. Los valores finales serán determinadas por las mensuras por expropiaciones definitivas”. Traducido, todavía no hay expropiación definitiva.
Otras presentaciones judiciales
En la causa hay tres amparos: una cautelar vigente sostenida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) presentado por los productores agropecuarios Gremo; otra medida similar presentada por la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana, y un amparo colectivo de vecinos de esa localidad.
Ver Noticia On Line
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El caso Cormecor va a la Corte Suprema por un “atraco judicial”
La presentación será realizada por el dueño de un campo colindante al terreno donde se tratarían los residuos sólidos. También habrá una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington. Se produjo un cambio de fuero judicial que no tendría sustento. La zona presenta índices con alta mortalidad infantil.
A través de una maniobra judicial sin precedentes, la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Córdoba le ordenó, a través de un oficio al Juzgado Civil y Comercial de Alta Gracia, “juez natural con jurisdicción y competencia” de la causa a cargo de la magistrada Graciela Isabel Cerini, que todas las actuaciones, medidas cautelares, amparos y el juicio ordinario que se aboca a la cuestión de fondo en la instalación de la empresa mixta Cormecor sean girados a este fuero.
Así la Cámara compuesta por los jueces Leonardo Massimino y Jorge Gutiez (Pilar Suárez Ábalos de López se apartó) se apropió de la causa de fondo, el juicio ordinario por daños ambientales, una medida cautelar de no innovar y los amparos en contra de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Cormecor y la Municipalidad de Córdoba.
Por tratarse de una grave irregularidad y de daños al ambiente, el abogado Fabián Moscovich en representación de José Caparrós, dueño de uno de los campos colindantes a donde se ubicaría el predio de Cormecor, recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para demostrar que la basura de la ciudad de Córdoba y de 30 localidades aledañas no puede instalarse en Bouwer y para determinar los graves daños ambientales que posee la zona debido a medidas similares de los últimos 30 años.
Además, ante la reciente noticia de la aparición de fosas comunes con decenas de cuerpos en descomposición en el cementerio San Vicente que puede tener vinculaciones con supuestos casos similares en el predio de enterramiento de Piedras Blancas, Moscovich anticipó que realizará una presentación similar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, Estados Unidos.
Moscovich también está estudiando la presentación de una demanda penal en contra de los camaristas que libraron el oficio que significó un cambio abrupto de fuero violando garantías procesales en lo que considera “una maniobra política para conseguir la radicación definitiva de Cormecor a través de un atraco judicial”.
El argumento que podría validar esta situación por parte la Cámara Contencioso Administrativa sería una reforma que Unión por Córdoba realizó en la Unicameral al Código Tributario Provincial a través de la ley 10249, sancionada el 10 de diciembre de 2014, donde modificó una serie de normas que incluía la ley 4915 que regula la presentación de amparos.
Allí agregaron el artículo 4º bis que establece que la acción de amparo interpuesta en contra de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, la Cámara en lo Contencioso Administrativo será competente y podrá actuar en las acciones en forma unipersonal.
De esta forma días atrás, después de que la jueza Cerini le otorgara el recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba a la abogada que representa a la provincia, Melisa Amayusco, hija del fiscal Anticorrupción de Córdoba, Hugo Amayusco, por la medida que impide la realización de las obras, llegó sorpresivamente hasta los juzgados de Alta Gracia un oficio de la Cámara Contenciosos Administrativa para que todas las actuaciones en relación a Cormecor se elevaran a esta Cámara argumentando una acumulación de pedidos similares. La jueza sin chistar la elevó.
Pero resulta que ni el juicio ordinario por daños ambientales que aborda la cuestión de fondo, ni la medida cautelar aún vigente que impide el comienzo de las obras de la planta, están regulados por esa modificación y la jueza de primera instancia de Alta Gracia debería haberse opuesto iniciando un “incidente de jurisdicción” por tratarse de la juez natural del caso, cuestión claramente definida en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Nada de eso sucedió y las actuaciones están en la Cámara Contencioso Administrativa, en lo que constituye un verdadero atraco, que habilita, solo por este hecho, la presentación ante el máximo órgano judicial de la nación, que sumado además a los gravísimos daños ambientales que ya existen en la zona donde se pretende tratar 24 millones de toneladas de basura adicionales le dan suficientes argumentos para que la Corte se aboque a este tema como lo hizo por similares razones en la causa de contaminación ambiental “Cuencas del Riachuelo”. La presentación se realizará en los próximos días, según confirmó el Dr. Fabián Moscovich a La Nueva Mañana.
Adónde fue y dónde está la basura de los cordobeses
En un brevísimo resumen histórico, durante la “década de los 70´” la Municipalidad de Córdoba arrojó y quemó la basura recolectada, en un basural a cielo abierto cuya ubicación y extensión comprendía el territorio desde donde hoy se encuentran enclavados los barrios Villa El Libertador-Nuestro Hogar II-Coronel Olmedo etc, hasta donde hoy inclusive, se encuentra emplazado el basural a cielo abierto “Piedras Blancas”.
Al dejarse de utilizar aquel basural/quema inicial, la Municipalidad de Córdoba habilitó otro, también a cielo abierto, el “basural de Bouwer Potrero del Estado”, situado a 17 kilómetros de Córdoba, sobre Ruta Nacional Nº 36 en el ingreso a la Municipalidad de Bouwer.
Una vez casi “completada la capacidad del Basural Potrero del Estado, una orden judicial dispuso su cierre, obligando a completar la última fosa disponible y cerrar dicho foco generador de contaminación a la salud humana y de otros seres vivientes (cuestión sanitaria) y de daño al medio ambiente.
Es entonces que se habilitó el tercer basural a cielo abierto denominado “Piedras Blancas”, situado sobre la misma Ruta Nacional Nº 36, a pocos metros de “Potrero del Estado”, a la altura de donde se encuentran las Cabinas de Peajes Camino de las Sierras.
Ya colapsada su capacidad se plantó la necesidad y problemática de encontrar un nuevo sitio o lugar en donde instalar una Planta para el Tratamiento de los Residuos Sólidos que son recolectados en su mayoría en la ciudad de Córdoba y demás localidades que conforman la llamada Área Metropolitana Córdoba.
De acuerdo a la legislación nacional y provincial se debería encontrar un lugar apto en cuanto a que respete la Constitución Nacional (art. 43 sobre preservación del medio ambiente), los Tratados Internacionales sobre las materias ambiental y sanitaria respectivamente (Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención de Estocolmo sobre sustancias Prohibidas; Protocolo de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente entre otros tantos instrumentos internacionales sobre el tema y que por el art. 75 inciso 22º de la Constitución Nacional, integran la misma y son de Jerarquía y Supremacía Constitucional. Igualmente, se debiera respetar el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y las leyes que sobre la materia rigen también en la Argentina: Ley Nacional Nº 25675 (“Ley General de Medio Ambiente”), Ley Nacional Nº 25.916 (“Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental en la Gestión Integral de Residuos”), Ley Provincial Nº 7343 (“Ley de Ambiente”), Ley Provincial Nº 10.208 (“Ley de Política Ambiental”) y la Ley Provincial Nº 9088 (“Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)” y además, las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la Gestión y Destinación Final de Residuos Tóxicos y Peligrosos).
Asimismo, la problemática no solo se relaciona a la elección de un lugar o sitio apto conforme a toda la legislación antes mencionada, sino que también resulta obligatorio y fundamental, la cuestión inherente a la calidad de la planta que se pretenda instalar dado que, en esa dirección, resulta esencial que dicho proyecto tecnológico cuente con la debida certificación internacional denominadas “normas iso 14.001”, que otorga las garantías para que se respetan todas las leyes ambientales y sanitarias vigentes en el territorio donde se pretende instalar el basural y además la calidad tecnológica de la planta específica para el tratamiento de los residuos, cuestión con la que no solo no cuenta Cormecor sino que a pesar de esta falencia el ministro Fabián López, le otorgó la licencia sin controlar la existencia de dicho requisito clave.
El “Kosovo” ambiental
La zona donde se pretende instalar Cormecor, estuvo “a un tris de un desastre ecológico y ambiental” según dijo el 3 de abril del corriente año el propio gobernador Juan Schiaretti cuando por las lluvias se desbordó la planta de Taym donde se tratan residuos peligrosos que provienen de todo el país, contaminando el canal Los Molinos-Córdoba, desde donde se abastase de agua potable a toda la zona sur de la Capital. La zona presenta además un declive de terreno notable (según se puede apreciar en el gráfico) de más de 100 metros, cuestión que viola todas las leyes nacionales y provinciales no solo el asentamiento de Taym sino de todos los enterramientos de basura que mencionamos con anterioridad porque se trata de una zona inundable y que claramente se pueden observar a simple vista.
Mortalidad infantil
Por estas razones, sin lugar a dudas, según datos oficiales, en 13 años, de 2000 a 2012, hubo 12 muertes de niños menores de un año sobre un total de 545 nacidos vivos. Calculada la mortalidad infantil a partir de estos valores, la cifra resultante: 22,01 muertes por mil, casi duplica la mortalidad infantil de la provincia, que era del 11,1 por mil en 2010.
En este mismo ínterin hubo 14 niños nacidos muertos y fallecidos en la primera semana de vida sobre un total de 554 nacidos, es decir 25,27 muertes por mil por año, dos veces y media más alta que la mortalidad perinatal media de la provincia, que era del 10,5 por mil en 2011.
Ya esta grave situación se le suman además deficiencias en el acceso a los servicios de salud, una crítica situación socioeconómica y la existencia de fuentes de contaminación que no han sido remediadas. Por esta degradante situación, el 1 de octubre de 2013 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bouwer “aprobó la Ordenanza 33/2013 que declaró en emergencia sanitaria la totalidad de su jurisdicción.
Antecedentes municipales
Cormecor nació con polémicas el 15 de noviembre de 2012, cuando el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó imponiendo su mayoría, con todo el arco opositor en contra, el estatuto de la sociedad anónima con la promesa de resolver, en teoría, de una vez por todas, el problema de la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Córdoba y el Gran Córdoba.
Antecedentes provinciales
La expropiación de los terrenos en los que se pretende construir la planta de tratamiento de basura para la ciudad de Córdoba y del Gran Córdoba se realizó de una forma al menos particular el 2 de diciembre de 2015, cuando se aprobó la ley 10.328.
Se declararon “de utilidad pública” los inmuebles como determina la ley 6394 de Régimen de Expropiaciones pero en el anexo de la ley se adjuntó un “croquis” no planos, con una leyenda debajo que dice: “Las superficies de afectación expresadas son aproximadas. Los valores finales serán determinadas por las mensuras por expropiaciones definitivas”. Traducido, todavía no hay expropiación definitiva.
Otras presentaciones judiciales
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