25 abr 2014

Fundación Fada observó la Ley Ambiental

La Voz del Interior (25/04/2014)
Más observaciones del agro sobre la ley ambiental

Posturas de la Fundación Fada sobre ordenamiento territorial y participación ciudadana.
Luego de participar en la Legislatura ante las comisiones que trabajan sobre el contenido de la nueva ley ambiental que impulsa el Gobierno provincial, la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (Fada), con sede en Río Cuarto, difundió un documento con diferentes apreciaciones en torno del proyecto oficial.
Entre otros puntos, la fundación opinó que el proyecto representa un avance como instrumento ordenador, pero posee múltiples expresiones de intencion alidad de carácter declarativo (más que instrumentales) que no brindan una respuesta concreta sobre la forma en la que se concretarán los objetivos de la política ambiental provincial.

Presupuestos mínimos
Luego, las consideraciones más salientes se resumen en estos puntos:
Considerando que en lo establecido por la Constitución y por la Ley General de Ambiente, los presupuestos mínimos han sido determinados por el Congreso Nacional y que la Ley 25.675, por ser una ley de presupuestos mínimos, no requiere adhesión provincial; lo óptimo sería la aprobación de un proyecto de ley que otorgue aspectos normativos específicos en lugar de reiterar cuestiones atinentes a presupuestos generales.
El hecho de que, en lugar de profundizar los instrumentos y mecanismos previstos como presupuestos mínimos en la Ley General de Ambiente, el proyecto redunde en aspectos retóricos, postergando la normativa específica, puede afectar la paz social que recientemente ha guiado decisiones importantes de distintos actores políticos de la provincia en debates socioambientales.
Por lo tanto, la norma que se apruebe debería contribuir con respuestas legítimas y concretas a la alta expectativa social en cuestiones relativas al medio ambiente y la salud humana.

Ordenamiento territorial. En la definición de ordenamiento territorial debería estar claro que consiste, básicamente, en asignar a cada sector del territorio el uso para el cual presenta mayor potencial. En este contexto, se debería considerar a la producción de alimentos, al menos, como un elemento integral del ordenamiento territorial, dada una población mundial en crecimiento y el consecuente incremento en la demanda de alimentos.
Cabe destacar también la siguiente diferencia: el artículo N° 6 del proyecto dice que el proceso de ordenamiento territorial tiende a “posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, mientras que el artículo N° 10 de la Ley General de Ambiente dice que el proceso de ordenamiento territorial deberá posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas.

Evaluación de impacto ambiental. Las empresas y las inversiones, que son en última instancia las que generan empleo, analizan la seguridad jurídica como parte central de sus decisiones. En este sentido, es de público conocimiento que en la Secretaría de Ambiente existen expedientes en trámite pendientes de resolución y respuesta con demoras de hasta cuatro años. El resultado es que inversiones de empresas (incluso en estado avanzado) son notificadas del rechazo del estudio de impacto, lo cual representa un claro mensaje para otras compañías que estén mirando la provincia y pensando en invertir sus recursos en ella.

La evaluación del estudio de impacto por parte del Estado provincial debería ser expeditiva, debiendo hacer una devolución en el plazo de uno a tres meses de presentado el trámite, lo que otorga a la empresa una aprobación, en el mejor de los casos, o un listado de cosas a mejorar para poder comenzar su inversión sobre bases ciertas, con la consecuente generación de empleo en el proceso.

Participación ciudadana. La posibilidad de que la ciudadanía participe de este tipo de decisiones es algo deseable que fortalece el sistema democrático y participativo. Sin embargo, en última instancia, las decisiones relativas al impacto ambiental de diferentes actividades deben estar fundamentadas en los aspectos técnicos. Es por esto que las audiencias públicas deberían hacerse una vez realizado el ordenamiento territorial y terminada la evaluación de impacto ambiental de la actividad en particular, ya que el orden inverso puede desviar el sentido que debería tener la decisión de la autoridad de aplicación.

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