6 jun 2013

Río Tercero: presentan amparo por Dioxitek

La Mañana de Córdoba (06/06/2013)
Plantean amparo contra posible radicación de Dioxitek en Río Tercero

La promovió el asesor letrado de Menores en los Tribunales Provinciales de esa ciudad, invocando la Carta Orgánica Municipal que establece una zona de reserva protegida contra toda actividad nuclear.
El asesor letrado de Menores de los Tribunales Provinciales en Río Tercero, Alfredo Brouwer de Koning, promovió una acción de amparo ambiental por medio de la cual solicite que se declare la ineficacia del acto administrativo a través del cual la Municipalidad de esa ciudad otorgó un certificado de prefactibilidad del uso del suelo con miras a la posible instalación de la empresa química Dioxitek SA.
El funcionario esgrimió que tal autorización viola “expresamente la Carta Orgánica de Río Tercero”, que “ha vedado la posibilidad de la radicación y  funcionamiento de este tipo de industrias en particular y de emprendimientos específicos (centrales nucleares, reservorios, etcétera)”.
Brouwer de Koning concretó la presentación en su carácter de representante promiscuo de las personas incapaces (personas por nacer, menores de edad, etcétera), a quienes el artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal les reconoce -según el defensor público- “el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano” y a que las actividad productivas que se desarrollen “no comprometan bajo ningún aspecto las necesidades de generaciones futuras”.
La causa, promovida contra el municipio, será resuelta por el juez de Instrucción de 3ª Nominación de Río Tercero, Jorge Torres.
Al respecto, el intendente de esa localidad, Alberto Martino, señaló a LA MAÑANA estar sorprendido por esta acción judicial de Brouwer de Koning (pariente lejano del ex intendente y actual legislador provincial Luis Brouwer de Koning). “En primer lugar quiero aclarar que el municipio otorgó a Dioxitek el certificado de uso de suelo porque es lo que correspondía hacer legalmente, como paso previo para que la empresa pueda presentar su documentación ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, que es la que autorizará o no su instalación”, indicó Martino.
A la vez, aclaró que se extendió el certificado en virtud de que “no había fundamentos para negarse porque el lugar elegido por la empresa, nosotros lo tenemos como zona rural”.

Fundamentos
De acuerdo a la presentación del asesor letrado, “la empresa Dioxitek SA, por el tipo de productos que fabrica, los insumos que utiliza, los procesos que lleva adelante, etcétera -todo ello conforme a la propia información de dicha empresa a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la Autoridad Regulatoria Nacional-, responde al tipo de industria y actividad cuya radicación y funcionamiento se encuentra prohibidas en el territorio de la jurisdicción municipal”.
Al respecto, Brouwer de Koning invocó que la primera parte del artículo 55 de la Carta Orgánica establece: “El territorio de jurisdicción municipal es zona protegida. No pueden radicarse en él centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares”.
Finalmente, argumentó que la prohibición que establece la Carta Orgánica es absoluta, razón por la cual no es posible ni siquiera ordenar un “análisis de estudios de impacto ambiental”. Esto, en la medida en que “Dioxitek es una empresa que se dedica en forma exclusiva a la actividad nuclear, ya que su función es manipular productos radioactivos y químicos para producir insumos nucleares (dióxido de uranio)”.
Por ende, según la presentación, “surge prístino que el acto administrativo de otorgar el certificado de prefactibilidad de uso del suelo ha vulnerado las normativas ambientales contenidas en la Carta Orgánica Municipal”.

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Más Información:

Comercio y Justicia (06/06/2013)
- Presentan un amparo para frenar radicación de Dioxitek
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