2 jul 2014

Ley de Convivencia Ambiental vigente

Diario El Despertador de Jesús María (02/07/2014)
Entró en vigencia la nueva Ley de Convivencia Ambiental

Con la publicación en el Boletín Oficial, rige la Ley Ambiental de Córdoba, aprobada por amplia mayoría y consenso en la Unicameral.
Con la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la nueva Ley de Convivencia Ambiental de Córdoba, número 10.208, aprobada por amplia mayoría y consenso en la Unicameral.
 La norma definitiva fue posible tras varios meses de debate y de labor en comisiones, quienes fueron las encargadas de receptar aportes de universidades, asambleas ambientales, organizaciones no gubernamentales, sectores empresariales y sindicales.
En lo medular, la nueva ley apunta a “establecer el marco para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de Córdoba”.
Asimismo, moderniza y define los principales instrumentos de política y gestión ambiental y establece la participación ciudadana en los procesos de gestión.
Ella fija, de manera pormenorizada, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la forma en que debe realizarse, así como la  modalidad de otorgamiento de la licencia ambiental.
También se impone como propósito “organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado”, y “promover en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la asignación de competencia especializada para la investigación penal preparatoria en materia de delitos ambientales”.
Además de garantizar la prevalencia de la Ley General del Ambiente sobre la normativa provincial y municipal, consagra principios tales como “prevención”, disponiendo que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.
En otro de sus apartados establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.
Consagra,  por otra parte, el principio de responsabilidad según el cual “el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuroses responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
Junto con la exigencia de un uso sustentable del ambiente que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras, señala que  “la Provincia, los municipios y las comunas son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”.
El  ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos será el organismo de aplicación.

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