9 may 2011
Absuelven a campesinos acusados de usurpación
Hoy Día - Edición Electrónica (09/05/2011)
Absuelven a siete campesinos acusados de usurpar tierras
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia resolvió sobre el cierre de la semana pasada anular una sentencia de una cámara de Cruz del Eje, que había condenado por el delito de usurpación a siete campesinos que se dedican a la cría de animales en El Chacho, una de las zonas más pobres de Córdoba, cercana a la frontera con La Rioja.
Los imputados, Graciela Arévalo, Clara Farías, Roque Farías, Ramón Fernández, Santos Fernández, Tomás Silva y Marta Silva, fueron absueltos. Luego de un extenso proceso, en julio de 2008 la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje los había condenado, tras la denuncia de quienes aseguraban ser titulares de esas tierras. Ante la primera sentencia, los abogados defensores y la Fiscalía del tribunal cruzdelejeño procedieron a apelarla.
El fallo, de 56 fojas, reconoce que "los imputados son antiguos pobladores de la localidad, que desde siempre han subsistido de la crianza en pequeña escala de animales vacunos y caprinos (...) desde varias generaciones antes". Más adelante, en otro párrafo del documento del TSJ, se establece que "de un análisis integral de los argumentos probatorios se desprende que no es posible derivar, con grado de certeza, que los denunciantes tuvieran la posesión de dicho inmueble. Y por ende, que las acciones que se reprochan a los encausados hayan importado un despojo a los damnificados".
El máximo tribunal cordobés aprovechó la oportunidad para dar cuenta del preocupante estado que se vive en la periferia de nuestra provincia, al plantear que el caso se da en el contexto "de la situación que se presenta en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos (...)". En este marco, un punto clave de la sentencia es cuando el TSJ rebate que se hayan reconocido como usurpadores por haber pagado un canon a quien se reclamaba dueño: "Al comunicárseles intempestivamente que debían comenzar a pagar un canon para continuar gozando del derecho a pastar en los campos que detentaban gratuitamente desde la época de sus padres, no sabiendo por su falta de instrucción si el nuevo dueño tenía el derecho a cobrarles pastaje, en un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron su permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo".
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Comercio y Justicia (09/05/2011)
Desvinculan a campesinos acusados por usurpación
La Cámara del Crimen de Cruz del Eje les había impuesto la pena de seis meses de prisión en suspenso, pero el Alto Cuerpo advirtió que debieron ser absueltos por la duda.
La Sala Penal del TSJ -integrada por las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar parcialmente a la casación interpuesta por los defensores de Graciela Arévalo, Clara Farías, Roque Farías, Ramón Fernández, Santos Fernández, Tomás Silva y Marta Silva.
Así, el Alto Tribunal anuló la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje en julio de 2008 y absolvió a los nombrados, quienes, a su turno, fueron declarados coautores del delito de usurpación y condenados a seis meses de prisión en forma de ejecución condicional.
Además, la a quo ordenó la restitución del inmueble objeto de la causa (el paraje “El Chacho”) a Martín Buttié.
Al analizar el recurso, la Sala advirtió que de la fundamentación probatoria de la sentenciante no se derivaban las conclusiones fácticas sobre las cuales se sustentó el reproche a los encausados con relación al grado de necesidad requerido.
Posesión
En esa línea, expuso que de la prueba no surgía que los damnificados poseyeran el predio con anterioridad a los hechos denunciados, valorando que, por ello, aquéllos debieron ser absueltos en el marco del principio del in dubio pro reo.
El TSJ reseñó que se encontraba fuera de discusión que los prevenidos eran viejos pobladores de la localidad “El Chacho” y que disponían materialmente del campo, ya que tenían allí sus animales desde hacía varias generaciones y manejaban la llave de la cadena de la puerta de ingreso, estimando que el núcleo del problema en relación con la cuestión tratada era establecer si tal detentación era ejercida en nombre propio con ánimo de dueño y sin reconocer la posesión del predio en cabeza de los denunciantes.
“La argumentación del fallo busca demostrar que el empleo del campo por los pobladores de ‘El Chacho’ ‘ proviene de la época en que vivía Cecilio Senar, su propietario original”, reseñó el tribunal, señalando que desde entonces se sucedieron como propietarios la sucesión del nombrado; su hija, María Eugenia Senar; la sociedad integrada por Buttié y, finalmente, este último, acotando que en la sentencia en crisis se determinó que el inmueble habría sido poseído por sus propietarios y usado por los pobladores para pastar sus animales con autorización de aquéllos.
Sin embargo, la Sala Penal aclaró que tal análisis no emanaba necesariamente de los argumentos probatorios, subrayando que los problemas se observan desde los orígenes de la cuestión, por cuanto no podía tenerse por certeramente acreditado que los campos fueran poseídos por Cecilio Senar.
Actos objetivos
“A diferencia de lo que acontece con la situación de los encausados, no surge de autos prueba concluyente sobre la posesión de Buttié del predio, pues no está probada la realización de actos objetivos que lo demuestren, por ejemplo, que tuviera allí animales propios o hubiera realizado tareas de desmonte o alambrado”, enfatizó en la autora del voto, resaltando que la situación adquiría “peculiar trascendencia” si se reparaba en que por el régimen de precipitaciones de la zona el campo sólo resultaba apto para actividades de ganadería extensiva.
En cuanto a que, tal como destacó la Cámara del Crimen, la mayoría de los testimonios que avalaron la posesión del inmueble por parte de los encausados fueron prestados por parientes y vecinos que podían estar interesados en el resultado del pleito, el TSJ precisó que también era verdad que esas relaciones de parentesco entre pobladores constituye la realidad de la mayoría de los pueblos del interior cordobés, acotando que esas personas son quienes mejor conocen la historia de los campos y la forma en que se usaron.
“Los testimonios que apoyan la versión contraria en relación con la existencia de una posesión por parte de Buttié, merecen iguales reparos de posible parcialidad al momento de ser ponderados”, destacó el Alto Cuerpo, aclarando que ello era así porque existían relaciones de dependencia e intereses con los damnificados, una situación que, según expresó, no fue “suficientemente ponderada”.
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Absuelven a siete campesinos acusados de usurpar tierras
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia resolvió sobre el cierre de la semana pasada anular una sentencia de una cámara de Cruz del Eje, que había condenado por el delito de usurpación a siete campesinos que se dedican a la cría de animales en El Chacho, una de las zonas más pobres de Córdoba, cercana a la frontera con La Rioja.
Los imputados, Graciela Arévalo, Clara Farías, Roque Farías, Ramón Fernández, Santos Fernández, Tomás Silva y Marta Silva, fueron absueltos. Luego de un extenso proceso, en julio de 2008 la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje los había condenado, tras la denuncia de quienes aseguraban ser titulares de esas tierras. Ante la primera sentencia, los abogados defensores y la Fiscalía del tribunal cruzdelejeño procedieron a apelarla.
El fallo, de 56 fojas, reconoce que "los imputados son antiguos pobladores de la localidad, que desde siempre han subsistido de la crianza en pequeña escala de animales vacunos y caprinos (...) desde varias generaciones antes". Más adelante, en otro párrafo del documento del TSJ, se establece que "de un análisis integral de los argumentos probatorios se desprende que no es posible derivar, con grado de certeza, que los denunciantes tuvieran la posesión de dicho inmueble. Y por ende, que las acciones que se reprochan a los encausados hayan importado un despojo a los damnificados".
El máximo tribunal cordobés aprovechó la oportunidad para dar cuenta del preocupante estado que se vive en la periferia de nuestra provincia, al plantear que el caso se da en el contexto "de la situación que se presenta en el norte de Córdoba frente a poseedores ancestrales, en su gran mayoría personas pobres y de escasa instrucción, y la falta de saneamiento de títulos (...)". En este marco, un punto clave de la sentencia es cuando el TSJ rebate que se hayan reconocido como usurpadores por haber pagado un canon a quien se reclamaba dueño: "Al comunicárseles intempestivamente que debían comenzar a pagar un canon para continuar gozando del derecho a pastar en los campos que detentaban gratuitamente desde la época de sus padres, no sabiendo por su falta de instrucción si el nuevo dueño tenía el derecho a cobrarles pastaje, en un contexto de angustia ante la posibilidad de tener que efectuar un pago para el que su pequeña economía no estaba preparada, aseguraron su permanencia de sus animales mientras se resolvía el conflicto. Lo cual revela la ausencia del dolo".
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Comercio y Justicia (09/05/2011)
Desvinculan a campesinos acusados por usurpación
La Cámara del Crimen de Cruz del Eje les había impuesto la pena de seis meses de prisión en suspenso, pero el Alto Cuerpo advirtió que debieron ser absueltos por la duda.
La Sala Penal del TSJ -integrada por las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar parcialmente a la casación interpuesta por los defensores de Graciela Arévalo, Clara Farías, Roque Farías, Ramón Fernández, Santos Fernández, Tomás Silva y Marta Silva.
Así, el Alto Tribunal anuló la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje en julio de 2008 y absolvió a los nombrados, quienes, a su turno, fueron declarados coautores del delito de usurpación y condenados a seis meses de prisión en forma de ejecución condicional.
Además, la a quo ordenó la restitución del inmueble objeto de la causa (el paraje “El Chacho”) a Martín Buttié.
Al analizar el recurso, la Sala advirtió que de la fundamentación probatoria de la sentenciante no se derivaban las conclusiones fácticas sobre las cuales se sustentó el reproche a los encausados con relación al grado de necesidad requerido.
Posesión
En esa línea, expuso que de la prueba no surgía que los damnificados poseyeran el predio con anterioridad a los hechos denunciados, valorando que, por ello, aquéllos debieron ser absueltos en el marco del principio del in dubio pro reo.
El TSJ reseñó que se encontraba fuera de discusión que los prevenidos eran viejos pobladores de la localidad “El Chacho” y que disponían materialmente del campo, ya que tenían allí sus animales desde hacía varias generaciones y manejaban la llave de la cadena de la puerta de ingreso, estimando que el núcleo del problema en relación con la cuestión tratada era establecer si tal detentación era ejercida en nombre propio con ánimo de dueño y sin reconocer la posesión del predio en cabeza de los denunciantes.
“La argumentación del fallo busca demostrar que el empleo del campo por los pobladores de ‘El Chacho’ ‘ proviene de la época en que vivía Cecilio Senar, su propietario original”, reseñó el tribunal, señalando que desde entonces se sucedieron como propietarios la sucesión del nombrado; su hija, María Eugenia Senar; la sociedad integrada por Buttié y, finalmente, este último, acotando que en la sentencia en crisis se determinó que el inmueble habría sido poseído por sus propietarios y usado por los pobladores para pastar sus animales con autorización de aquéllos.
Sin embargo, la Sala Penal aclaró que tal análisis no emanaba necesariamente de los argumentos probatorios, subrayando que los problemas se observan desde los orígenes de la cuestión, por cuanto no podía tenerse por certeramente acreditado que los campos fueran poseídos por Cecilio Senar.
Actos objetivos
“A diferencia de lo que acontece con la situación de los encausados, no surge de autos prueba concluyente sobre la posesión de Buttié del predio, pues no está probada la realización de actos objetivos que lo demuestren, por ejemplo, que tuviera allí animales propios o hubiera realizado tareas de desmonte o alambrado”, enfatizó en la autora del voto, resaltando que la situación adquiría “peculiar trascendencia” si se reparaba en que por el régimen de precipitaciones de la zona el campo sólo resultaba apto para actividades de ganadería extensiva.
En cuanto a que, tal como destacó la Cámara del Crimen, la mayoría de los testimonios que avalaron la posesión del inmueble por parte de los encausados fueron prestados por parientes y vecinos que podían estar interesados en el resultado del pleito, el TSJ precisó que también era verdad que esas relaciones de parentesco entre pobladores constituye la realidad de la mayoría de los pueblos del interior cordobés, acotando que esas personas son quienes mejor conocen la historia de los campos y la forma en que se usaron.
“Los testimonios que apoyan la versión contraria en relación con la existencia de una posesión por parte de Buttié, merecen iguales reparos de posible parcialidad al momento de ser ponderados”, destacó el Alto Cuerpo, aclarando que ello era así porque existían relaciones de dependencia e intereses con los damnificados, una situación que, según expresó, no fue “suficientemente ponderada”.
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