23 dic 2019

Justicia rechazó el amparo contra Justicia rechazó el amparo



La Voz del Interior - Edición Electrónica (23/12/2019)
La Justicia rechazó el amparo de los vecinos pero obliga a Porta a realizar un estudio de impacto ambiental

El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja no hizo lugar al amparo presentado por integrantes de la Asamblea de Vecinos Unidos por la Vida (Vudas). La decisión se conoció este lunes, cuando obtuvo sentencia la acción legal contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a raíz de la actividad de la empresa Porta en barrio Parque San Antonio e Inaudi Anexo. Sin embargo, igualmente impuso a la firma la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental para continuar su actividad, resolviendo favorablemente, así, uno de los reclamos de quienes accionaron.
El magistrado ordenó a Porta que acredite la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en un plazo de 90 días hábiles.
Consideró que la ampliación de la factoría llevada a cabo en 2010 “multiplicó por diez su cantidad de producción mensual de alcohol Etílico de 300.000 litros”. “Sin dudas, ello resulta un dato relevante cuyos efectos deben relevarse a fin de evaluar el posible impacto sobre el ambiente”, planteó en la sentencia.
Los vecinos de la zona sur de la ciudad de Córdoba se aferraban a la esperanza de que el Juez determine “la erradicación, urgente y definitiva” de la empresa. Además, esperaban que dictamine responsabilidades por “daños provocados al ambiente, la salud y las vidas que se perdieron”.
Sin embargo, nada de esto ocurrió. El Juez resolvió que el Estado nacional no tiene injerencia en la actividad que realiza Porta y por lo tanto descartó la "clausura y cierre definitivo" por carecer de "habilitación legal" por parte la Nación.
María Leandra Cravero, en representación del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, planteó durante el proceso que “Porta Hermanos S.A. se dedica como actividad principal a la elaboración de etanol anhidro para usos medicinales, alimenticios, cosméticos e industriales”, y agregó que “la actividad desarrollada por dicha firma no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho menos habilitación, de este Ministerio de Energía y Minería, por no tratarse de productos combustibles para su uso en motores.

La acusación
Los demandantes denunciaron al Estado nacional por “inacción” frente a la producción de la destilería de Porta Hermanos S.A. Además, sostuvieron que “incumplía las leyes de ambiente y de las reglamentaciones de uso del suelo”.
“La empresa es la única en el mundo en producir bioetanol al lado de las viviendas de los vecinos que resisten, y pone en peligro a los habitantes de la ciudad de Córdoba”, sostuvieron desde Vudas.
Sin embargo, para el Juez no hay fundamentos para determinar la injerencia del Estado nacional en el asunto cuestionado. “La actividad desarrollada por Porta Hermanos S.A. no se encuentra bajo la órbita de control, ni mucho menos habilitación, del Ministerio de Energía y Minería, por no elaborar bioetanol para productos combustibles”, concluyó.
Los abogados que representan a los vecinos adelantaron que van a apelar el fallo. “El Juez cometió un yerro en materia probatoria. Ha valorado de manera errónea la prueba volcada en autos en el amparo. El otro agravio, es que ha aplicado erróneamente el derecho de fondo. Malinterpretó la Ley General del Ambiente y no atendió el derecho material sustantivo”, dijo el abogado Carlos González Quintana, refiriéndose a la decisión de deslindar a las autoridades nacionales del caso.
Ramiro Fresneda, el otro abogado que representa a los vecinos, aventuró que también va a participar de la apelación. “Tengo que reunirme con mis clientes. Ellos van a decidir. Lo más probable es que apelemos. Tenemos 48 horas para hacerlo”, dijo.
Por su parte, desde la empresa evitaron hacer declaraciones sobre el fallo judicial.

Ver Noticia On Line
.

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs