29 mar 2018

Rechazan amparo por obras hídricas en Arias

El Puntal de Río Cuarto (29/03/2018)
Arias: rechazan un pedido de suspensión de obras hídricas

Por unanimidad, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, rechazaron la medida cautelar que solicitaba suspender la ejecución de una obra pública de manejo de excedentes y regulación de escurrimientos hídricos en la ruta provincial Nº 11 sur, entre Córdoba y Santa Fe, que alcanza a la zona de influencia de Arias.
El fallo responde a las actuaciones impulsadas por los propietarios de una estancia emplazada en el sudeste provincial, quienes consideraron la necesidad de interrumpir el avance de la obra para determinar el impacto ambiental de la misma en su jurisdicción.
La obra referida corresponde al “Plan estratégico de manejo de excedentes hídricos y regulación de bajos naturales en zona sudoeste de Santa Fe y sudeste de Córdoba ‘Tramo I: sur ruta provincial n° 11 - Cañada de Jume - tramo II: bajo Moore - sur ruta provincial n° 11 - tramo III: Arias - bajo Moore’”, que actualmente se encuentra ejecutando el gobierno de la provincia de Córdoba.
Los magistrados confirmaron que se trata de una causa de competencia exclusiva y originaria de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación por involucrar a dos provincias vecinas y al Estado nacional. Los amparistas solicitaban un nuevo estudio de impacto ambiental.

Antecedentes
Desde la Oficina de Prensa de la Cámara Federal de Córdoba señalaron que “los  propietarios  de la Estancia La María (uno de los inmuebles que podría verse afectado por las obras iniciadas por la Provincia al sur de la ruta provincial Nº 11) se presentan ante la Justicia también como vecinos del lugar y en resguardo del ‘… interés colectivo del ambiente…’ para solicitar de manera preliminar y urgente una medida cautelar de no innovar por la cual se disponga la suspensión inmediata de la obra hasta que se resuelva el fondo del amparo y que una vez dictada la medida cautelar solicitada se giren los presentes actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que entiende, que se verifica un caso de competencia originaria del Máximo Tribunal en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional”.
En este contexto, sostuvieron que “si bien el Máximo tribunal es competente para entender en el presente, existen razones para que la medida cautelar solicitada sea dictada por un Juez Federal de primera instancia como única alternativa posible para hacer efectiva la tutela al ambiente en tiempo oportuno”.

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