23 dic 2017

Río Cuarto: las cloacas nuevamente en la mira de la justicia

El Puntal de Río Cuarto (23/12/2017)
La Justicia ordenó al Municipio no tirar efluentes crudos al río Cuarto

El juez Santiago Buitrago hizo lugar a un amparo interpuesto por un grupo de vecinos. Además, exigió tratar los líquidos con cloro antes de arrojarlos al cauce. Emos deberá presentar informes cada 30 días
La Municipalidad de Río Cuarto, por medio del Ente Municipal de Obras Sanitarias (Emos), deberá adoptar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (Edar). Con tal fin, tendrá que “evitar que las descargas de efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales (al río Cuarto) superen los límites máximos admisibles establecidos” por la normativa vigente y, con ello, “prevenir el impacto ambiental que su incorrecto funcionamiento ocasiona”. Así lo dispuso el juez en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 7.º Nominación de Río Cuarto, Santiago Buitrago.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos contra el Emos por el presunto derrame (en el lecho del río Cuarto) de efluentes cloacales crudos (sin tratar) que ingresan a la planta depuradora conocida como Edar. Al resolver, adoptó una serie de medidas respecto de cuyos avances los órganos municipales competentes deberán informar cada 30 días corridos.
Así, en la resolución, el juez ordenó que, tal como había dispuesto en octubre del año pasado, el Emos efectúe “un análisis de los efluentes volcados al río y registre los parámetros básicos de entrada y salida”, y, de constatarse el primer desvío, tendrá que “ejecutar la corrección” correspondiente. En ese sentido, recomendó al ente que cuente con “un responsable de Higiene, Seguridad y Medioambiente, que realice el control de las medidas como parte del Emos bajo un programa de medioambiente de corto y mediano plazo”.

Con cloro
Asimismo, para el tratamiento con cloro de los efluentes, antes de volcarlos al río, dentro de los 30 días desde la notificación de la sentencia, el magistrado determinó que el Emos deberá “contar con un clorinador automático con caudalímetro (es el nombre técnico) para clorar lo necesario”.
El magistrado recalcó que las medidas regirán “hasta que quede acreditado que la nueva planta depuradora se encuentra funcionando, en el abordaje de todo el caudal de efluentes cloacales que produce la ciudad, conforme con las normas ambientales vigentes”. Por ello, la parte demandada deberá presentar informes fundados y técnicos trimestrales acerca de las medidas ordenadas y operatorias relacionadas con la nueva obra de ampliación de la capacidad depuradora de líquidos cloacales del Edar. A su vez, en el primer informe trimestral, tendrá que consignar “un plan de remediación del daño ambiental producido en el río Cuarto”.
Mientras tanto, también se ordenó a la Provincia de Córdoba, en su carácter de autoridad de aplicación, que supervise y fiscalice a la Municipalidad de Río Cuarto (Emos) en el cumplimiento de lo dispuesto.

Más de la resolución
En la resolución, según consignó el portal del Tribunal Superior de Justicia, el Dr. Buitrago dejó sentado que los demandantes, en tanto se domicilian en la ciudad de Río Cuarto y en localidades que se encuentran asentadas o próximas al lecho de río Chocancharava, que reciben la corriente proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales, sin duda alguna, presentaban el “carácter de afectados directos” y, por ende, habilitados para el ejercicio de la acción de amparo prevista por Constitución Nacional (art. 43).
En la misma dirección, subrayó que tanto la Constitución Nacional como la de Córdoba recogen “operativamente la premisa fundamental de que todas las personas tienen interés ambiental en tanto que el medioambiente no sólo es un bien colectivo, sino un requisito sine qua non para la existencia”.
“Es un patrimonio individual y a la vez colectivo que involucra a las generaciones presentes y futuras, por lo que se actúa en defensa no sólo de valores presentes, sino en representación de personas y valores ambientales del porvenir. En consecuencia, cabe reconocer a los accionantes la legitimación para promover la acción intentada”, afirmó.
Por otra parte, en la resolución, el juez concluyó que la prueba documental e informes acompañados acreditaban que, en forma previa a la interposición de la acción de amparo, “a lo largo de un extenso lapso de tiempo (seis años aproximadamente), a raíz de los niveles de contaminación generados por el Edar (planta de tratamientos), la Provincia había efectuado numerosas intimaciones a la Municipalidad de Río Cuarto, que no cumplió con las medidas de mitigación recomendadas”.

Audiencia y trabajo en conjunto
Al ser consultados sobre la resolución del juez Buitrago, desde el Ente Municipal de Obras Sanitarias indicaron que están trabajando en conjunto con la Justicia y que esta semana tuvieron una audiencia en la que acordaron una serie de pautas a tener en cuenta.
En líneas generales, manifestaron que se resolvió instalar un clorinador automático, ya que actualmente se utiliza uno más rudimentario.

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Más Información:

El Puntal de Río Cuarto (23/12/2017)
- La nueva planta. La construcción de la nueva Planta Cloacal se inició sobre finales del pasado mes de marzo, después de varios meses de idas y venidas.

El Diario de Villa Carlos Paz (23/12/2017)
- Justicia intimó a Río Cuarto por vertido de efluentes crudos al río. Un juez hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos. Ordenó informes trimestrales para saber la marcha de las medidas adoptadas
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