2 ago 2017

Río Cuarto: ordenan saneamiento en ex oleginosa



La Nueva Mañana  - Edición Electrónica (02/08/2017)
Ordenan saneamiento de un predio para remediar daño ambiental en Río Cuarto

La jueza Fernanda Bentancourt hizo lugar al amparo. La empresa deberá presentar un plan de trabajo con el fin de remediar “los efectos degradantes para el ambiente”, provocados por el complejo fabril conocido como “Exoleaginosa”.
Desde que quede firme la sentancia, una empresa deberá presentar un plan de trabajo con el fin de remediar “los efectos degradantes para el ambiente”, provocados por el complejo fabril conocido como “Exoleaginosa”, ubicado en Río Cuarto. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 2.º Nominación de dicha ciudad, Fernanda Bentancourt, que señaló que, en caso de incumplimiento, remitirá los antecedentes a la Justicia Penal para lo que correspondiera.
La magistrada hizo lugar a la acción de amparo promovida, cuando era intendente, por Juan Rubén Jure, en contra de la compañía que es “dueña o guardiana de la cosa peligrosa”. De acuerdo con la jueza, el plan deberá perseguir los siguientes objetivos: el “cese y recomposición ambiental del predio”, la “prevención de futuros daños con suficiente y razonable grado de predicción” y la mejora de “la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”. Con tal fin, la resolución detalla las tareas que la empresa deberá cumplir en cada una de las manzanas.
Además, en todo el predio deberán concretarse “tareas de saneamiento de basurales, residuos y desechos que allí se encuentren depositados; que incluyan limpieza, desmonte, rellenar las fosas y cerrar los ingresos para evitar el libre acceso al predio, así como la colocación de bactericidas para evitar la proliferación de plagas”.
Asimismo, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, en particular, de los vecinos de las zonas aledañas, la jueza requirió a la Municipalidad actora y a la parte demandada que “elaboren, en conjunto y con la debida responsabilidad que la materia exige, un proyecto sustentable con calidad ambiental, a largo plazo, de infraestructura y equipamiento urbano -edificación, construcción de viviendas-, que incluya disponibilidad de suficientes espacios verdes, culturales, recreativos, y que promueva y dinamice el desarrollo urbano y comercial del sector”.
Por otra parte, con el objeto de fiscalizar la ejecución del plan de trabajo, la magistrada ordenó la conformación de un comité de control, que se deberá ser integrado con un representante del área respectiva de la Municipalidad de Río Cuarto, de la Provincia y de la Defensoría del Pueblo local.
Dicho comité deberá “presentar un informe trimestral sobre la evolución de la ejecución de las obras y un informe final”, al tiempo que deberá denunciar “el incumplimiento e irregularidades que se advirtieran o constataran en el cumplimiento de las medidas dispuestas”.
En la resolución, la jueza concluyó que había que hacer lugar a la demanda, pese “al déficit en cuanto a la identificación concreta del daño, entre otras cuestiones”. La magistrada recalcó: “Prueba por de más reveladora resulta la existencia de edificación en total estado de abandono, malezas altas, falta de higiene, fosas con aguas, arbustos, y que los ingresos se encuentran abiertos, con libre acceso de personas, en clara infracción a todo el plexo normativo citado y, en particular, a la Ordenanza nro. 1445/07 (arts. 6 y 7)”.

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