10 mar 2017

Residuos: pliego trabajo y órdenes de la justicia



Comercio y Justicia (10/03/2017)
Municipio deberá remediar un basural a cielo abierto

La Cámara Unica de Apelaciones de Neuquén explicó que en casos ambientales los jueces deben asumir una tutela jurisdiccional diferenciada. “La posibilidad de que se produzca el daño y la trascendencia que reviste el bien jurídico comprometido requieren perentoria tutela cautelar”, afirmó el fallo
La Cámara Única de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Neuquén ordenó a un municipio realizar distintas obras tendientes a remediar las consecuencias de un basural a cielo abierto. De este modo, el tribunal de alzada revocó la decisión de los jueces de primera instancia.
Oportunamente, los accionantes reclamaron con  la medida cautelar innovativa que se le ordenara al municipio de Junín de los Andes -localidad ubicada en el sudoeste de la provincia del Neuquén- que realizara distintas obras tendientes a “remediar los impactos”, tales como el “entierro de la totalidad de la basura en cavas impermeabilizadas, cierre perimetral del predio, implementación de un sistema de vigilancia que permita el acceso sólo de aquellas personas que van a depositar residuos con indicación del sector donde deben realizarlo”.
En tanto, también se presentó una acción amparo para que “se ordene a la demandada que proceda al cierre y saneamiento definitivo del actual vertedero de residuos de la ciudad con un plan de remediación final a ejecutarse al momento de tal cierre definitivo”.
Para ello, consideraron que “se deberían adecuar las obras del Centro Ambiental con el fin de que cuente con la infraestuctura y el equipamiento necesarios para preservar su uso y enterrar, al menos, los residuos compactados en forma correcta”.
En este contexto, la Cámara Civil de Apelaciones del interior explicó que “la propia accionada se comprometió a realizar las medidas que son objeto de la cautelar en cuestión, y que no se estarían cumpliendo”.
Indicó el fallo: “(…) Se vislumbra como posible la eventual existencia de un riesgo en el entorno urbano ambiental de consecuencias graves e irreversibles. La posibilidad de que se produzca el daño y la trascendencia que reviste el bien jurídico comprometido requieren perentoria tutela cautelar”.

El ambiente, una prioridad
Respecto a la decisión de grado, los jueces advirtieron de que “el rigor formal con el que el a quo ha resuelto la desestimación de la tutela preventiva no condice con el activismo con que deben actuar los jueces al atender a cuestiones que, como las ambientales, obligan a una tutela jurisdiccional diferenciada”.
Para los camaristas, “la escueta motivación” brindada por el juez de grado al desestimar la pretensión cautelar “violenta los principios que informan a la Ley General del Ambiente, los cuales exigen el deber de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y sin que la ausencia de mayor información pueda servir como razón para postergar la adopción de medidas eficaces que tiendan a impedir la degradación del medio ambiente, existiendo peligro de daño grave o irreversible”.

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Más Información:

Diario El Alfil (10/03/2017)
Nicolasistas, nuevo escollo para Mestre en licitación de basura
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