17 dic 2016

Jesús María: grandes criaderos deben trasladarse

El Despertador de Jesús María (17/12/2016)
Dos grandes criaderos deben trasladarse

Una nueva ordenanza sobre los sistemas de producción animal los categoriza por la cantidad y establece nuevas distancias con respecto a centros poblados.
El Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 2028/16 sobre los sistemas intensivos y concentrados de producción animal que establece nuevos criterios.
El dato más importante es que otorga 180 días de plazo a aquellos criaderos existentes que no encuadran con las nuevas categorías y las distancias a centros poblados.
Ese término –el de centro poblado- es nuevo en una legislación caroyense: antes regía una legislación que hablaba de distancias con respecto a una vivienda, pero con ese criterio en la zona rural no podría funcionar ningún criadero, por más familiar que sea.
Después de prohibir la tenencia de animales de granja en la zona urbana, el Concejo analizó este nuevo texto, que provocó la reacción de los productores porcinos, aunque casi todos ahora pueden inscribirse y trabajar legalmente.
La salud, el uso racional de los recursos naturales, la protección de la producción animal, la convivencia entre los vecinos, el ordenamiento territorial y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen animal fueron los puntos importantes que intenta cuidar la ordenanza.

Cantidades y distancias
En el artículo se ratifica que solamente en la zona rural podrán funcionar los establecimientos de las tres categorías: Autoconsumo o familiar (A); Familiar comercial (B); y Comercial (C).
Cada una debe respetar distancias mínimas con respecto a los “Centros Poblados”, denominado así a “todo lugar del territorio rural, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia, en la que sus habitan- tes se encuentren vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural o histórico” (escuelas, capillas y clubes de Los Chañares, Tronco Pozo, Puesto Viejo, Estación Caroya y Bº Belgrano).
De acuerdo al texto, los únicos criaderos que no pueden estar en la histórica zona rural de Colonia Caroya son los que superen, por ejemplo 200 aves de corral.
En tal sentido, los establecimientos ubicados en Calle 30 Sur de Tronco Pozo y a metros del Destacamento Móvil 3 de Malabrigo, están en infracción, ya que deberían estar a más de 3 mil metros de un centro poblado y a más de 5 mil metros del límite con zona urbana, es decir, sí podrían estar en algún punto del nuevo ejido de Colonia Caroya.
Lo mismo sucede con un criadero de cerdos de Calle 76 y 40, aunque ya fue clausurado y el propietario aseguró que no tendrá más animales en ese lugar.
Tienen 180 días para reubicarse, con prórroga de seis meses más si en el primer plazo se demuestran intenciones de traslado.

Criaderos de Autoconsumo o Familiares (Categoría A)
• Hasta tres cerdos, cuatro vacas, tres ovejas, 30 aves de corral y 25 conejos.
• Deben estar a más de 100 metros de la Zona Urbana y de Centros Poblados rurales definidos.

Criaderos Familiares Comerciales (Categoría B).
• Hasta 10 cerdos y sus crías o 400 porcinos de recría y engorde; 40 vacas y su producción; 10 ovejas y sus crías; 200 aves de corral; y 100 conejos.
• Deben estar a más de 250 metros de Centros Poblados rurales definidos y a más de 500 metros de la Zona Urbana.

Criaderos Comerciales (Categoría C)
• Todos los que superen las cantidades de la categoría B pertenecen a este grupo.
• Deben estar a 3 mil metros de escuelas, dispensarios, guarderías, centros poblados, viviendas más cercanas, establecimientos o fábricas que elaboren productos alimenticios, vertientes de agua y ríos; y a 5 mil metros de la Zona Urbana.

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