17 jul 2016

Cotreco agarrado de una cláusula para no pagar

El Puntal de Río Cuarto (17/07/2016)
Indemnizaciones: la cláusula a la que se aferra Cotreco para no pagar $ 100 millones

El 31 de agosto de 2011, junto con la cesión del contrato de Gamsur, se firmó una adenda que dice que lo que no pague la mixta deberá ser afrontado por la Municipalidad
Es apenas un artículo. Son sólo tres líneas y media. Pero para Cotreco ese puñado de palabras es un activo fundamental. Se trata de una adenda al contrato de cesión que Gamsur, la empresa cordobesa, y la Municipalidad firmaron el 31 de agosto de 2011.
La cesión del servicio, que implicó que la mixta Gamsur desapareciera de la escena y entrara Cotreco, contiene diez cláusulas. La adenda, es decir un agregado al contrato principal, se conforma con una. En ella se lee: “En caso que la cedente no asuma el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en el contrato de cesión referenciado, la concedente será solidariamente responsable de dichas obligaciones, con derecho a repetir las sumas que por tal causa deba abonar”.
El resto del texto se adentra en formalidades; el acuerdo para someterse, en caso de litigio, a los tribunales ordinarios de Río Cuarto.
¿Pero por qué es tan importante para Cotreco ese artículo de tres líneas? Para los empresarios de la firma cordobesa es el as en la manga que tienen para evitar el pago de las indemnizaciones por 100 millones de pesos que deberán cobrar los 280 recolectores de residuos una vez que caduque el actual contrato, el 31 de agosto de este año.
Según el contrato original, el pago debía ser hecho por Gamsur, la sociedad mixta que tenía la concesión del servicio de higiene urbana y mantenimiento del alumbrado público. Se lee en el artículo tercero: “Se deja expresamente convenido que la cedente (Gamsur) toma a su cargo el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponderle al personal absorbido o despedido por la empresa y que se deriven de la extinción del contrato de trabajo en caso de (a) rescisión anticipada del contrato por la causal que fuera (b) en caso de absorción o reasunción, o asunción del servicio por parte de la Municipalidad a los fines de prestarlo en forma directa, sea por acuerdo de partes o por decisión Municipal y (c) en el caso de extinción del contrato por vencimiento del término contractual. En este último supuesto, si la Municipalidad adjudicara los servicios objeto del presente contrato a futuros concesionarios, cualquiera sea la modalidad contractual elegida, deberá exigir a los mismos la absorción a su exclusivo cargo y costo de la totalidad o de parte del personal de la empresa afectada al servicio”.
En agosto, lo que ocurrirá será el último caso: el vencimiento del contrato. Cada vez que un vínculo de ese tipo vence, el convenio colectivo de los recolectores establece que los trabajadores deben cobrar una indemnización, incluso si conservan el puesto laboral y la antigüedad. Puede considerarse un derecho irracional, pero en el gobierno de Llamosas dicen que es imposible evitar el pago de ese resarcimiento que hoy se ubica en torno de los 100 millones de pesos.
En 2011, Gamsur ya estaba en situación desesperante. Por eso, ante la posibilidad de que la mixta quebrara, Cotreco hizo firmar la adenda que establece que la Municipalidad es solidariamente responsable por las obligaciones que pudiera incumplir Gamsur. Para la empresa cordobesa, esa cláusula no deja dudas de que no debe hacerse cargo de los resarcimientos y que, en cambio, ese monto tiene que ser cancelado por la Municipalidad.
Ese será, entre otros, uno de los planteos que llevará Horacio Busso, CEO de Cotreco, a la reunión que mantendrá mañana con el intendente Juan Manuel Llamosas.
En el gobierno municipal ya tienen una postura definida con respecto a las indemnizaciones. Incluso, lo insinuó el propio jefe comunal: dijo que no hay dudas de que los empleados son de Cotreco y, entonces, si su categoría es la de empleador lo que corresponde es que se haga cargo de los resarcimientos por el fin del contrato.
¿Cuál es el argumento jurídico del Municipio? En el Palacio sostienen que es irrelevante el contrato firmado para oficializar la cesión porque no puede contraponerse con una legislación de fondo, en este caso la laboral. “Cotreco no se puede escudar en un convenio entre partes para eludir una responsabilidad que establece la legislación de fondo. De lo contrario sería muy fácil: se firma un contrato y se evita entrar en la categoría de empleador. Nosotros creemos que es fraudulento y que la empresa usó fraudulentamente un convenio para trasladar su obligación de indemnizar”, indicaron en el Municipio.

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