17 sept 2015

TSJ ratifica condena de Ituzaingó Anexo



La Voz del Interior - Edición Electrónica (17/09/2015)
El TSJ ratificó la primera condena por la fumigación con agroquímicos

Es por la fumigación en un campo de Ituzaingó Anexo.
El Tribunal Superior de Justicia ratificó este jueves la primera condena del país y de la región por la fumigación con agroquímicos en una zona urbana, ocurrida en distintas oportunidades en el barrio Ituzaingó Anexo.
La resolución de la Sala Penal del TSJ fue por unanimidad. El voto lo formuló Aída Tarditti y adhirieron Sebastián Cruz López Peña y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
En agosto de 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba había condenado a tres años de prisión condicional, no efectiva, al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental a partir de fumigaciones ilegales en ese sector en distintos momentos.
Según la sentencia de aquel entonces, Parra había sido encontrado "autor" del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos  24.051, en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.
Pancello había sido considerado "coautor" del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

Los argumentos del TSJ
En su fallo de este jueves, el TSJ consideró que "la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser".
Esto es "porque al carecer no sólo de toda utilidad para las personas que habitaban las viviendas la exposición a productos permitidos para otros fines (prevención y tratamiento de plagas de cultivos), potencialmente tienen aptitud para afectar la salud humana de ese conjunto en emergencia sanitaria".
"Si el uso de un producto está expresamente no permitido, en este caso no por la prohibición del producto en sí como sucedió respecto del DDT y Dieldrín, sino por la proximidad de un colectivo humano vulnerable (quienes habitaban las viviendas de un barrio declarado en emergencia sanitaria), normativamente son residuos porque puede causar potencialmente daño y presentan en particular las características".
En conclusión, el TSJ rechazó las apelaciones de los condenados porque consdieró que:
"a) Más allá del acierto o error de la Cámara acerca de la equiparación entre sustancia y residuos peligrosos, el encuadramiento de los hechos en el tipo previsto por el art. 54 de la ley 24.051 (la ley de residuos peligrosos) ha sido correcto.
"b) El contenido de este tipo de peligro abstracto o daño hipotético en lo relativo al elemento normativo referido a qué se entiende por residuos peligrosos, debe realizarse conforme a la complementación normativa que conforma el bloque normativo integrado por la Convención de Basilea y las disposiciones legales tanto nacionales, como provinciales y municipales que en el ámbito de las competencias concurrentes posibilitan interpretar el sentido y alcance de aquello que configura un residuo peligroso como objetos peligrosos que deben ser eliminados y no deben ser utilizados, con potencial afectación del medio ambiente de un conjunto poblacional especialmente vulnerable por encontrarse en emergencia sanitaria.

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Más Información:

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