18 sept 2015

Si se fumiga gente, puede ir preso



La Mañana de Córdoba (18/09/2015)
El TSJ ratificó el fallo que condena la fumigación por agroquímicos

El Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación presentados por el productor agrícola Francisco Rafael Parra y el agroaplicador Edgardo Jorge Pancello, condenados por la Cámara 1ª del Crimen por contaminación ambiental.
“Es razonable restringir la pulverización con plaguicidas en zonas pobladas”, concluyó el fallo al que ayer arribaron los vocales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, rechazando los recursos de casación presentados por el productor agrícola Francisco Rafael Parra y el agroaplicador Edgardo Jorge Parcelo.
Ambos fueron condenados el 22 de agosto de 2012 por la Cámara 1ª del Crimen de Córdoba por contaminación ambiental en barrio Ituzaingó. El TSJ confirmó ayer las condenas por infracción a la Ley de Residuos Peligrosos 24.051.
La Sala Penal precisó que el sentido y alcance acerca de los “residuos peligrosos” debe efectuarse en consideración al bloque normativo completo en el que se inserta la Ley 24.051.
Lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación. En tal sentido, destacó que entre los plaguicidas prohibidos totalmente por la legislación interna, se encontraron Dieldrín y DDT. Otros plaguicidas (como glifosato y endosulfán) no se encontraban prohibidos por la legislación nacional, pero la provincia y los municipios conservan competencias para restringir las pulverizaciones “en zonas muy próximas a los centros poblacionales”, con base el principio de prevención o precaución en materia de salud pública y política ambiental.
Cabe destacar que desde la defensa del productor agrícola Francisco Parra, sostuvo como argumento de casación que los plaguicidas no son “residuos peligrosos” con lo cual su cliente no puede ser condenado en base a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos.
Sin embargo, el TSJ consideró que “más relevante que las expresiones que se utilicen (desechos, sustancias), en base a las que discrepan la sentencia y el recurrente, lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación, aunque lo sea de aquella a la que se está obligado a realizar y, en infracción, se sigue utilizando, ya que sería un contrasentido denominarlas ‘sustancia’ o ‘producto’, pues normativamente son residuos si deben ser eliminados”, argumentó el TSJ.
La sentencia remarca que, en 2002 y 2003 antes de los hechos investigados en esta causa, barrio Ituzaingó había sido declarado en “emergencia sanitaria” por la Municipalidad de Córdoba y que por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros.
El TSJ precisó que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales.
“Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”, expresó el alto cuerpo.

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