26 may 2014

La "causa madre” de Ituzaingó a juicio

Hoy Día (26/05/2014)
Confirman la elevación a juicio de la “causa madre” de Ituzaingó

El juez de Control Carlos María Romero rechazó la semana pasada la oposición que habían presentado los defensores de todos los imputados y confirmó la elevación a juicio de la “causa madre” por contaminación dolosa con agroquímicos en barrio Ituzaingó Anexo.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia definirá la cámara donde se desarrollará el proceso, a menos que los imputados apelen la resolución. En ese caso, la causa iría a la Cámara de Acusación para que defina si mantiene el criterio del juez de Control o no. En la causa hay seis imputados como coautores del delito de contaminación ambiental dolosa por el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051 por hechos cometidos en los años 2003 y 2004. En este marco, están imputados el productor agropecuario Francisco Rafael Parra, el piloto aeroaplicador Edgardo Pancello –ambos condenados en la causa por fumigaciones–, su empleado y aviador Gustavo Alejandro Peralta Amaya, los hermanos empresarios Javier Eduardo y Fernando Ramón Amuchástegui (directivos de Tecnocampo S.A.) y la ingeniera agrónoma de esa firma, Alejandra del Carmen Mendizábal Pizarro. En otro orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley de bosques nativos de Córdoba, presentado por la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) el 31 de diciembre de 2010, por carecer de requisitos legales o presentar defectos de forma. La UNRC solicitó a la Corte que declarara inconstitucionales varios artículos de la ley 9.814, que la Legislatura provincial aprobó en agosto de 2010. Según la universidad, la ley provincial no respeta el criterio de sustentabilidad ambiental establecido por la norma nacional para realizar la categorización del monte autóctono. A su vez, argumentó su legitimación en que persigue la protección de un bien o interés colectivo, accionar que, para la Corte Suprema, “excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad”.

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