25 abr 2013

Justicia ordena a La Calera mejorar su basural

La Mañana de Córdoba (25/04/2013)
Jueza otorgó amparo a un vecino y ordenó a La Calera mejorar su basural


La jueza ordenó que el municipio de La Calera tiene diez días para poner en condiciones su basural a cielo abierto.
La Calera - En un plazo no mayor a diez días, la Municipalidad de La Calera deberá adecuar el funcionamiento de la estación de Transferencia de Residuos emplazada en el barrio Altos de La Campana de esa ciudad “a las normas del derecho ambiental que rigen en el ámbito provincial, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Justicia Penal” a los fines que fuera necesario.
Así lo dispuso la jueza de Conciliación de 4ª Nominación, Graciela Escudero de Fernández, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por Roque Savid, un vecino de la zona.
La magistrada dio por acreditada “la existencia de un basural a cielo abierto y el peligro de focos ígneos, que traen consigo el deterioro ambiental”. “Los olores que emanan degradan el ambiente; la quema de residuos, la contaminación líquida hacia las napas y los residuos patógenos en los basurales representan enormes riesgos para la salud”, esgrimió la jueza.
En el mismo sentido, Escudero de Fernández argumentó que también se demostró “la ilegalidad en el actuar del Municipio, por cuanto la existencia del basural a cielo abierto, la quema de residuos y la selección incontrolada de residuos (cirujeo, SIC) no se compadecen con los preceptos legales a los que deben someterse: las leyes General de Ambiente Nº 25.675, de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley
Nº 25.916) y Provincial de Ambiente Nº 7.343, en cuanto determina los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”.
En particular, la magistrada citó la Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Nº 9088, que en su art. 7 prohíbe en todo el territorio provincial: “a. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura; b. La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos en lugares donde funcionen vertederos controlados”. La jueza destacó que, como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, se reconoció “la calidad de Derecho Humano al derecho a gozar de un medio ambiente sano”.
“El Estado tiene un rol fundamental que es el de asegurar que todos los miembros de la sociedad gocen plenamente, y de manera equitativa, de todos sus derechos humanos. Esto incluye no solamente el derecho al ambiente sano, sino también todos aquellos derechos afectados por la degradación ambiental, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la vivienda, entre tantos otros”, remarcó.
Asimismo, en la resolución, la magistrada subrayó que la Constitución garantiza -también desde 1994- la protección de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental, razón por la que “debe otorgarse legitimación a cualquiera de los afectados del grupo porque al defender el interés grupal se está defendiendo el individual”. “En el caso, el demandante ha demostrado el interés actual por el que reclama por cuanto ha invocado ser vecino del barrio Altos de la Campana, de la ciudad de La Calera”, expresó.
Como consecuencia, la jueza Escudero de Fernández ordenó “la urgente cesación de la actividad generadora del daño ambiental”, al haberse acreditado “la certeza del derecho invocado y al que se busca proteger, la existencia de la conducta lesiva y el carácter manifiesto de su ilegalidad».

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Más Información:

Comercio y Justicia (25/04/2013)
- Exigen adecuar basural a cielo abierto en La Calera
 

La Voz del Interior (25/04/2013)
- Fallo judicial exige a un municipio erradicar su basural

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