10 mar 2013

Transformador cuestionado en Villa María

El Diario de Villa María (10/03/2013)
Un transformador de PCB preocupa a vecinos


Elevaron una nota al auditor general, Luis Rey para que intervenga y traslade el transformador a otro punto que no genere “contaminación ambiental y visual”
 Un grupo de vecinos de la ciudad elevó una nota -adjuntando material periodístico- al auditor general de Villa María, Luis Rey, con el reclamo por una serie de  transformadores eléctricos que están ubicados en distintos puntos del barrio Parque General Paz.
La carta elaborada y firmada por un grupo de ciudadanos de este sector de la ciudad tiene la fecha del  6 de marzo. Esta expresa lo siguiente:
 “Nos dirigimos a usted (al auditor general Luis Rey) para informarle y solicitarle que intervenga sobre la instalación de un transformador eléctrico que está en la esquina de Mendoza y Reconquista. El mismo se encuentra en la vereda de una vecina, provocando un alto y permanente impacto visual, lo cual demuestra la falta de criterio con la que fue reubicado, luego de que una vecina de calle Mendoza y Bolivia pidiera el retiro de su vivienda por los mismos argumentos que le exponemos”.
Continuando con la nota de los vecinos del barrio Parque General Paz, se explicó: “Le adjuntamos información periodística sobre antecedentes de este tipo y lo perjudicial que puede ser para la salud la instalación de estos artefactos en lugares tan cercanos a una vivienda, ya que producen una invasión de campos electromagnéticos, por encima de la media recomendada por la Unión Europea. También, el refrigerante del transformador puede ser aceite con PCB, que es una sustancia cancerígena y altamente tóxica”
La carta concluyó así: “Luego de reiterados reclamos a la empresa y diferentes entes públicos, pedimos a usted que en representación de los vecinos arbitre los medios necesarios para que el artefacto sea reinstalado a 100 metros, a la esquina de las calles Mendoza y Cárcano y sin costo alguno para los vecinos. En este lugar no afectaría ni visual ni ambientalmente”

Un caso
Como se dijo anteriormente, el grupo de vecinos del barrio Parque General Paz presentó una serie de artículos periodísticos junto a la nota elevada al auditor general, Luis Rey. En uno de los artículos se presenta el caso -en la ciudad de Buenos Aires-  de Claudio, quien preocupado por la peligrosidad de un transformador de la empresa Edenor, ubicado enfrente de su casa, hizo el reclamo ante el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), el cual le dio la razón y ordenó su retiro. Sin embargo, Claudio había reclamado durante dos años a Edenor Argentina y a su casa matriz en Francia.
En otra parte del artículo presentado, se dejó en claro que “el 4 de junio de 2001 entró en vigencia una resolución conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo en el que se declara la peligrosidad del PCB y los importantes riesgos a los cuales está expuesta una persona a contraer cáncer si toma contacto con esta sustancia”.
Además, en dicha resolución se prohíbe la producción, importación y comercialización de bifenilos policlorados y productos o equipos que los contengan.
A su vez, la resolución 369 de 1991, del Ministerio de Trabajo de la Nación, establece que los transformadores con PCB deben tener una identificación amarilla. Esta misma norma declara que donde hay equipos con PCB no puede haber mujeres embarazadas.

En la Constitución 
Los vecinos del barrio Parque General Paz también citaron los artículos 41 y 43 de la Carta Magna de nuestro país. El artículo 41 dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el poder de preservarlo. El daño ambiental generará posteriormente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias, para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”.
En tanto, en artículo 43 de la Constitución Nacional considera que; “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista un medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en el que se funde el acto u omisión lesiva”.

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