25 mar 2013

El seguro de caución ambiental no es bienvenido

Comercio y Justicia (25/03/2013)
Ambiente: industrias alertaron por seguro que exige la Provincia


La UIC se opone a la implementación que rige desde este año. Considera que, tal como está planteado, no resuelve los objetivos que se fija la norma. Advirtió sobre los costos de la póliza. Pidió audiencia con el ministro Calvo. Sin el seguro, la Provincia no renueva habilitaciones ambientales. Mestre estudia un requerimiento similar.
La Unión Industrial de Córdoba (UIC) alertó sobre la reciente exigencia del Gobierno provincial para contratar un seguro de caución ambiental, condición sin la cual la Provincia -mediante la Secretaría de Ambiente-  no renueva u otorga permisos.
La falta de esa habilitación implica multas y eventuales clausuras por parte de la autoridad de aplicación.
El tema fue analizado la semana pasada por el Comité Ejecutivo de la UIC luego de comprobar, mediante las empresas asociadas, enroladas en diferentes entidades agrupadas en Unión Industrial, la “preocupación” por el nuevo requisito planteado por la Provincia.
“Tal como está planteado, como una caución, no cumple con las funciones para las que fue concebido originalmente el seguro dentro de la Ley de Ambiente de la Nación”, revelaron a Comercio y Justicia fuentes de la UIC.
Recordaron asimismo que la exigencia suma costos extras que erosionan aún más la ya comprometida competitividad de las industrias locales.
En ese marco, la entidad solicitó reuniones con los ministros de Agua, Ambiente y Energía, Manuel Calvo, y  de Industria, Comercio y Minería, Jorge Lawson.
Según trascendió, con Lawson ya hubo contactos informales aunque la cuestión de fondo deberá ser resuelta con Calvo.
“No estamos en contra de un seguro específico pero sí cómo se plantea en este caso. Además, este tipo de exigencias es particularmente complicado para muchas pymes en las cuales, además del costo del seguro, les insume la contratación o el pago a personal extra”, señalaron las fuentes empresariales.
El seguro ambiental obligatorio aparece mencionado en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25675.
Después de varios años sin mayor movimiento, el Gobierno nacional reglamentó la puesta en marcha de ese requerimiento, situación que motivó diferentes interpretaciones y cruces e incluso presentaciones judiciales que derivaron en la suspensión del decreto 1638/2012, que dispuso un nuevo marco normativo para el seguro de daño ambiental de incidencia colectiva.

La exigencia oficial
Como fuere, el gobernador José Manuel de la Sota firmó el 4 de octubre pasado el decreto 1130, publicado en el Boletín Oficial el 22 de diciembre último, en el que dispuso “establecer que, a fin de obtener o renovar las respectivas licencias, habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, los titulares de los establecimientos que a continuación se detallan deberán acreditar la contratación del Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y sus resoluciones nacionales reglamentarias”.
Entre esas empresas figuran “establecimientos instalados en jurisdicción de la Provincia de Córdoba cuyo Nivel de Complejidad Ambiental resulte mayor a 14,5 puntos, en los términos de las Resoluciones 177/07, 303/07, 1639/07 y 481/11 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”, o bien “cualquier otro establecimiento, aun con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos, al que la Secretaría de Ambiente le solicite el cumplimiento de la obligación del Art. 22 de la Ley Nº 25.675, en razón de consideraciones sitio específicas tales como: vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental, en concordancia con la Resolución Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.
El artículo 2 del decreto hace referencia a que las pólizas a aceptar serán las de compañías habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En tanto, el artículo 3 señala que “a aquellas personas jurídicas o físicas que ya cuenten con licencia ambiental vigente, válidamente expedida por la autoridad de aplicación, se les otorgará un plazo de noventa (90) días a fin de que se ajusten a lo regulado mediante el presente Decreto, debiendo en consecuencia acreditar en el mencionado plazo la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, de conformidad a lo establecido por el articulo 22 de la Ley Nacional N° 25.675”.
Según admitieron fuentes de la UIC a este medio, son numerosas las compañías que ya se encuentran en mora respecto a la nueva exigencia; de allí la premura en obtener respuetas del Ejecutivo al planteo.

Mestre analiza
Días atrás, Comercio y Justicia publicó que la Municipalidad de Córdoba trabajaba en la implementación de un requerimiento de este tipo a las industrias y determinadas empresas de servicios instaladas dentro del ejido de la ciudad capital.
El dato había sido anticipado por el intendente Ramón Javier Mestre en el marco del discurso de apertura de un nuevo período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, y confirmado luego a este medio por el subsecretario de Ambiente, José Roca.
Según datos de fuentes municipales, la presentación del proyecto al Concejo Deliberante no es inminente aún, ya que está en “etapa de estudio”.

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