18 dic 2012

Antenas telefónicas: falló a favor de dos municipios

La Mañana de Córdoba (18/12/2012)
Revés judicial para la telefonía celular (reconocen validez de ordenanzas municipales)


La Justicia Federal de Córdoba falló a favor de dos municipios del interior cordobés en la disputa judicial con empresas de telefonía celular por la instalación de nuevas antenas para la prestación del servicio. En ambas resoluciones, adoptadas por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, se hace hincapié en la autonomía de las municipalidades para ejercer el poder de policía en  lo atinente a posibles riesgos ambientales y para la salud de sus ciudadanos.
El primero de los fallos favoreció al municipio de Villa Ascasubi en un litigio judicial que tenía con la empresa Telecom. Personal, que ya había tenido un revés judicial en mayo del año pasado cuando el Juzgado Federal de Río Cuarto había dispuesto rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por la empresa de telefonía.
Por otra parte, y en igual sentido, la Cámara de Apelaciones resolvió revocar la sentencia con fecha de diciembre de 2010, que había dictado el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, y en su mérito rechazar la demanda intentada por CTI Compañía de Teléfonos del  Interior SA (hoy Claro) contra la municipalidad de Villa Carlos Paz. De esta forma el tribunal -compuesto por los jueces Carlos Lascano, Ignacio Vélez Funes y José Vicente Muscará- declaró la constitucionalidad al caso concreto de la Ordenanza 4454, dictada por el Concejo Deliberante de la Villa serrana.

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El Puntal de Río Cuarto (18/12/2012)
Ratifican el poder municipal en el control de antenas telefónicas


Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que las comunas tienen autonomía para regular condiciones ambientales y sanitarias
Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dependiente del Poder Judicial de la Nación, dictó la constitucionalidad de las ordenanzas municipales que regulan la instalación de antenas de telefonía celular.
Así se determinó luego que la Sala A de dicha Cámara se expidiera en las acciones declarativas de certeza iniciadas por las empresas Telecom Personal y CTI (Compañía de Teléfonos del Interior) contra las municipalidades de Villa Ascasubi y Villa Carlos Paz, respectivamente.
Respecto de las acciones iniciadas por la firma Telecom Personal S.A. contra la Municipalidad de Villa Ascasubi, del departamento Tercero Arriba, la Sala A, integrada por Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará, resolvió confirmar la Resolución Nº 149, de mayo de 2011, del Juzgado Federal Río Cuarto en cuanto había dispuesto rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por la compañía telefónica.
Por otra parte, y en igual sentido, se expidió sobre las acciones promovidas por CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz, la misma nómina de jueces resolvió revocar la sentencia Nº 875 de fecha 10 de diciembre de 2010 dictada por el juez federal Nº 1 de Córdoba y en su mérito rechazar la demanda intentada por CTI contra la localidad serrana, declarando la constitucionalidad al caso concreto de la Ordenanza Nº 4454 dictada por el Concejo Deliberante de esa ciudad.
Autonomía. Cabe resaltar que ambos fallos hacen hincapié en la autonomía de las municipalidades al momento de ejercer el poder de policía en lo atinente a posibles riesgos ambientales y para la salud de sus ciudadanos.
De esta manera, se sienta un precedente sobre una problemática que en la zona encuentra muchos grises al momento de determinar quién regula la instalación de una torre de estas características.

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