19 sept 2012

Ahora controlarán fumigaciones en Villa Nueva

El Diario de Villa María (19/09/2012)
La aplicación de productos químicos bajo análisis del DEM

Rige para los campos próximos a la planta urbana. El Departamento Ejecutivo Municipal les pide detalles y condiciones de la aplicación de productos. La autorización debe pedirse antes de las 48 horas
 El Gobierno de Guillermo Cavagnero informó ayer que, en armonía con la Ordenanza 1.638/09, que adhiere a la Ley provincial Nº 9.164, “todos los productores agropecuarios que posean campos de cultivo en proximidades al ejido urbano, en los que realicen aplicación de productos químicos o biológicos, deberán solicitar una autorización por escrito al municipio”. La misma deberá hacerse 48 horas antes de la aplicación de los citados productos.
Desde la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la comuna, a cargo de Carlos Vivas, se les exige detalles del lugar, horarios y productos a utilizar en esos campos.
Además, deberán presentar receta fitosanitaria expedida por un profesional matriculado, es decir un ingeniero agrónomo, y también una autorización del Senasa para uso de productos químicos biológicos.
Los productores tendrán que acreditar, además, que cuentan con un asesor fitosanitario y en el Ejecutivo deberá quedar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificados de domicilio de los operadores de los equipos fumigadores terrestres.
Así le informaron a EL DIARIO ayer desde el Gobierno.
En noviembre de 2009 el Concejo Deliberante aprobó la creación de una zona de resguardo ambiental conformada por toda la planta urbana villanovense, la que comprende el núcleo poblacional más un radio de 1.500 metros a partir del límite de la planta urbana.
En ese sector, entonces, quedó prohibida la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, destinado a la fumigación y fertilización agrícola y forestal; la limpieza, tránsito y permanencia de equipos y maquinarias que sean destinadas a la fumigación de ese tipo y el depósito, descarte y abandono de envases de cualquier producto químico o biológico para fumigación.
La Ley provincial a la que adhirió oportunamente la comuna establece diversas sanciones para quienes no observen los requisitos y obligaciones que estableció la legislación y van desde el llamado de atención hasta el arresto.
Apercibimiento, multa, interdicción de predios y/o decomiso de los productos y/o  mercaderías contaminadas y de los elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión o baja del registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente, clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales y depósitos, secuestro de los equipos de aplicación y vehículos utilizados para cometer la infracción y arresto son las sanciones que pueden llegar a aplicarse.
La norma busca proteger la salud humana, los recursos naturales, la producción  agropecuaria y el patrimonio de terceros de los daños que pudieran ocasionarse por usos contrarios a lo dispuesto en la Ley provincial. Asimismo “la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan”.

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El Puntal de Villa María (19/09/2012)
Controles para fumigaciones en campos de Villa Nueva


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