19 ene 2010

Ley de bosques: ni trabas ni falsos argumentos

La Voz del Interior (19/01/2010)
Ley de bosques: ni trabas ni falsos argumentos

por Alicia Barchuk - Presidenta de la COTBN

Córdoba y el país están discutiendo el ordenamiento territorial de sus bosques nativos. Y en ese marco afloran problemáticas ambientales y sociales que la provincia padece y continuará padeciendo de no encontrar una salida pronta y certera. Aparecen también en estos momentos quienes no conciben posible un verdadero desarrollo de la provincia que no agudice la desertificación, la pérdida de biodiversidad, la pobreza, los desalojos, la crisis hídrica y la falta total de respeto por el derecho humano a un ambiente sano.
La razón de estar debatiendo una ley provincial de ordenamiento territorial del bosque nativo es el mandato de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de Bosques Nativos (N#176; 26.331), dictada en noviembre de 2007. Su artículo 6#176; exige a las provincias que en el plazo de un año dicten una ley que realice este ordenamiento en su territorio. Es decir, una zonificación que determine qué zonas serán de alto (zona roja), mediano (zona amarilla) o bajo (zona verde) valor de conservación, y las actividades permitidas en cada una de ellas. Se suman a esto otros aspectos clave como las evaluaciones de impacto ambiental, instancias de participación, programas especiales, fiscalización, lucha contra el fuego, manejo de fondos, etcétera.
Pero además de este mandato, la citada ley nacional es un instrumento especial, cuyo estatus deriva directamente del artículo 41#176; de la Constitución Nacional. Sus disposiciones marcan un estándar mínimo que las provincias deben maximizar, pero nunca disminuir.
Si Córdoba dicta una norma más permisiva que la ley nacional, estaría exponiéndose a un ataque de inconstitucionalidad y a la pérdida de una oportunidad de recibir fondos nacionales para la conservación de sus bosques.
El anteproyecto elaborado por la Comisión de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (COTBN) respeta el sistema constitucional nacional y provincial.
El proyecto de Cartez. El anteproyecto de ley de Cartez (Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona), presentado en la Legislatura, es incorrectamente denominado alternativo porque no cumple con las condiciones mínimas exigidas por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, en especial en su concepción de servicios ambientales, no se consideran los criterios de ordenamiento y en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en particular ante la falta de instancias de participación pública.
Esto convierte al proyecto en ilegal e inconstitucional.
Los ataques argüidos por Cartez ante la Legislatura y algunos medios exponen una falta total de respeto al proceso de discusión y una interpretación errónea del texto consensuado. En primer lugar, el de la COTBN no es un proyecto "clausurista" como se llegó a decir. Los usos propuestos y acordados en su Anexo III para las tres zonas de conservación implican actividades cuya sostenibilidad y rentabilidad ha sido demostrada por investigaciones y la misma experiencia de actores productivos.
A su vez, el proyecto de la COTBN toma como base toda la legislación provincial existente, en especial la regulación ambiental marco (ley 7.343 y decreto 2.131), sobre fuego (ley 8.751 y 9.147) y suelo (ley 8.936), entre otras. Sólo deroga los dos primeros artículos de la actual Ley de Desmonte Selectivo (N#176; 9.219), ya que justamente uno de los fines de la futura ley será regular con mayor detalle los criterios de desmonte.
Por ello tampoco es cierto que el anteproyecto derogue toda la legislación existente.
Tampoco es acertado que la COTBN quiera tener algún rol institucional o tener pretensión alguna en el manejo de los fondos. La autoridad de aplicación que se propone es la Secretaría de Ambiente de la Provincia de la Córdoba. Se contempla únicamente a la COTBN como instancia de consulta no vinculante, como también espacios de cooperación ciudadana para la fiscalización en el interior de la provincia.
Propietarios de bosques. En relación con los actuales propietarios de tierras con bosque nativo, la ley nacional y el proyecto de la COTBN regulan un fondo especial que será destinado a compensar a quienes deban conservar bosque nativo, especialmente en zonas roja y amarilla.
Incluso existen actualmente programas nacionales con presupuesto asignado para el envío de aportes no reintegrables a quienes conserven bosques en sus terrenos, además de un marco de discusión internacional donde se están definiendo fondos destinados a créditos con los mismos fines, en el marco de programas de lucha contra el cambio climático.
Recordemos que la deforestación, según el IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), es la segunda causa global de emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global.
Lejos de esto, la propuesta de Cartez se aleja del fin normado por la ley nacional. Al regular "aprovechamientos sustentables sin alteraciones sustanciales" en la zona roja, usos no permitidos por la ley nacional en la zona amarilla e, incluso, omitir instancias de participación en las evaluaciones de impacto ambiental, se posiciona por debajo de la Ley de Presupuestos Mínimos, volviéndose inconstitucional.
Así también, la propuesta desarticula con el marco legal existente en la provincia, y propone como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuyos objetivos -según la Ley Orgánica Provincial- distan mucho de los fines contemplados por la ley. A eso se suma, entre otras cosas, la falta de un régimen sancionatorio para de incumplimiento.
El trabajo de la COTBN. En definitiva, el anteproyecto de la COTBN, sus fundamentos y criterios metodológicos derivan de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, de un sólido trabajo científico avalado por la Universidad Nacional de Córdoba, y de un proceso participativo sin precedentes.
La Legislatura tendrá el deber histórico de dar respuesta a la crisis ambiental que atraviesa la provincia, y de evidenciar que la mejor normativa ambiental que Córdoba pueda dictar no es el interés sólo de la COTBN, sino la justa pretensión de cada habitante de proteger el ambiente, y garantizar así la supervivencia y el desarrollo de todos. De todos verdaderamente y no de unos pocos.

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