25 ago 2009

Agua potable: cuestión de derechos humanos

La Voz del Interior (25/08/2009)
El servicio de agua potable, una cuestión de derechos humanos

Por Mario Decara

En el actual contexto socio económico, queda claramente expuesta la inequidad que implica el ajuste de tarifas planteado por Aguas Cordobesas.
Nuevamente un incremento de la tarifa en el servicio de agua potable está a consideración del Poder Ejecutivo Provincial. De concederse lo solicitado, la empresa Aguas Cordobesas se verá beneficiada por quinta vez en 18 meses, significando para los hogares cordobeses un aumento del 52,2 por ciento en la tarifa en el lapso enero 2008 - agosto 2009.
Desde la Defensoría del Pueblo de Córdoba, consideramos que en el actual contexto socio económico, la inequidad que implica este ajuste para los usuarios queda claramente expuesta: el aumento de los índices de desempleo o subempleo muestra que en un año la demanda laboral cayó más de un 40 por ciento; a esto hay que sumar un incremento entre enero de 2008 y agosto de 2009 del costo de vida que, según la fuente que consideremos, y siempre tomando los datos como referenciales, va de un 12 por ciento (Indec) a un 30 por ciento (consultoras privadas). Ante estos números, el índice promedio de incremento salarial no ha superado el 32 por ciento, según los datos más optimistas.
Comparando estos índices, no puede ser considerado razonable el incremento solicitado, ya que implicaría una suba de más del 20 por ciento respecto del aumento de ingreso en los hogares e incluso en relación al costo de vida. Si tenemos en cuenta que el salario mínimo (según el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil) es de 1.400 pesos –y que éste no alcanza a cubrir la canasta alimentaria para una familia de cuatro integrantes–, mal pueden propiciarse aumentos tarifarios en servicios esenciales como lo es el agua.
Atento a estos argumentos, nos planteamos si la instancia de audiencia pública que prevé el marco normativo cumple efectivamente con la importante misión para la que está pensada, esto es, convertirse en el canal de participación idóneo para que vecinos, organizaciones sociales, el sector privado, instituciones técnicas y autoridades gubernamentales puedan expresar su opinión y perspectivas frente al tema en cuestión, para que luego sean consideradas al momento de tomar la decisión, o, si por el contrario, solamente es instrumentada para dar cumplimiento formal a un requisito más en el proceso previsto en la ley para disponer el aumento de la tarifa del servicio.
Tampoco podemos reducir la cuestión del agua potable sólo al precio del servicio. Es imprescindible tener en cuenta que éste es un recurso vital para el ser humano y el derecho a su acceso y al saneamiento forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los diferentes eventos internacionales. Además, el abastecimiento de agua potable insuficiente e inadecuada implica riesgos y representa un problema constante sobre la salud de la población mundial. La Organización Mundial de la Salud estima que 80 por ciento de todas las enfermedades del mundo en desarrollo es causado por la falta de agua limpia y saneamiento adecuado.
Por otro lado, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), se ha determinado que la escasez de agua es uno de los dos problemas más acuciantes del nuevo milenio (el otro es el cambio climático). Entonces es fundamental promover la educación para un adecuado consumo. Educación y concientización son las pautas a implementar para que la sociedad haga uso racional del agua, para lo cual es necesario llevar adelante campañas sobre el consumo responsable.
El aumento de tarifa puede restringir el consumo, pero no logrará que sea racional ni responsable.
Un bien público fundamental. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas estableció: “El agua es un recurso natural limitado, y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua potable es indispensable para vivir dignamente, y condición previa para la realización de los otros derechos humanos El derecho humano al agua garantiza a todas las personas el agua de calidad suficiente, en condiciones de seguridad y aceptabilidad, siendo físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos”. Así, es obligación de los gobiernos respetar el derecho humano de acceso al agua potable, y debe ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable.
Otros acuerdos internacionales reflejan este reconocimiento, tales como la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra las Mujeres, que menciona: “Todas las mujeres tienen derecho a condiciones de vida adecuadas, incluyendo el acceso al agua”, y la Convención sobre los Derechos del Niño que establece: “Todos los niños tienen derecho a alcanzar el más alto estándar de salud a través del aprovisionamiento de agua potable”.
Esta accesibilidad debe considerarse desde cuatro aspectos:
- Física: debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas; todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados.
- Económica: los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.
No discriminación: el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, fundamentalmente a los sectores más vulnerables de la población.
Información: derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
En relación a este último punto, es indispensable instrumentar mecanismos que permitan que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de informarse sobre aquellos aspectos vinculados con este servicio esencial. Por caso, es fundamental conocer los resultados de los controles de calidad que los órganos de contralor realizan sobre el agua que consumimos; es importante hacer público los avances que se están llevando a cabo en las obras e instalaciones que la empresa prestataria se ha obligado a cumplir y los plazos de las mismas.
Estamos convencidos de que la discusión por la cuestión del servicio de agua no es solamente la discusión de una tarifa. Es el debate sobre uno de los aspectos centrales vinculados a la calidad de vida: el acceso a los derechos humanos esenciales, sobre la garantía de un recurso fundamental para nuestro desarrollo y el de las generaciones futuras.

Ver Noticia On Line

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs