16 ene 2009

Radiaciones y protección ambiental

La Voz del Interior (05/01/2009)
Radiaciones y protección ambiental

Por Hugo R. Martin - Licenciado en Física

Las normas de seguridad radiológica fijan las condiciones para que las actividades se realicen con razonables garantías para los seres humanos. Por Hugo R. Martin.
La utilización de la tecnología nuclear es una valiosa herramienta para diversas actividades científicas y tecnológicas, pero implica el riesgo de trabajar con radiaciones que pueden producir efectos en la salud y el ambiente. Por este motivo, prácticamente todos los países poseen un marco normativo que garantiza que éstas se llevan a cabo en forma segura. A diferencia de otras actividades en las que existen reglamentos distintos, las normas de protección radiológica se caracterizan por estar sustentadas en principios y criterios universalmente aceptados. Es porque las normas se desarrollan en tres etapas.
En la primera, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, según sus siglas en inglés), una organización científica creada en 1928, establece las bases científicas y recomienda los principios generales a tener en cuenta en todo el mundo; en la segunda, las organizaciones supranacionales, tales como la Agencia Internacional de Energía Atómica, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, traducen los enunciados de la ICRP en directivas suficientemente prácticas como para facilitar la elaboración de normas nacionales; en la tercera, cada país sanciona sus normas de protección radiológica y establece los criterios y las guías necesarias para su implementación práctica.
Las publicaciones científicas de la ICRP son recomendatorias y se sustentan en los conocimientos disponibles en los organismos más prestigiosos del mundo sobre los efectos de las radiaciones. Además, como la experiencia indica que transcurren varios años hasta que los países se adaptan a sus recomendaciones, la ICRP evita cambios frecuentes y considera que un intervalo de unos 15 años resulta adecuado como período de vigencia de éstas.
Las últimas recomendaciones básicas de la ICRP fueron establecidas en 2007, actualizan las anteriores, de 1991. Hay que señalar, no obstante, que aún no han sido incorporadas ni a la legislación argentina ni a las normas internacionales, ya que se está ejecutando la segunda de las etapas mencionadas.
Las razones que motivaron los cambios fueron de tres tipos: a) integrar la evolución de los conocimientos científicos desarrollados en los últimos 15 años; b) incluir la experiencia adquirida en la aplicación del sistema implementado por las anteriores recomendaciones, y c) responder a las expectativas actuales de la sociedad en materia de protección del ambiente.
En virtud de que las nuevas recomendaciones no modifican sustancialmente lo anteriormente establecido desde el punto del interés del ciudadano común, la última de las razones mencionadas es quizá la más interesante para profundizar.
Actualmente, las normas de seguridad radiológica fijan las condiciones para que las actividades se realicen con razonables garantías para los seres humanos, y existe poca o ninguna legislación para la protección específica de los componentes no humanos del ambiente, de los efectos de tales actividades. Esto se debe a que en el caso particular de las radiaciones, el criterio sostenido tradicionalmente ha sido que el estándar de control ambiental necesario para proteger al hombre, hasta el nivel deseado en la actualidad, asegura que las demás especies no son puestas en riesgo. Es decir: si el hombre estaba protegido, el ambiente también lo estaba.
Por este motivo, algunas actividades que involucran la emisión de radiaciones o de productos radiactivos al ambiente, hasta ahora han sido evaluadas sobre la base de las exposiciones que pueden ser significativas para los seres humanos en tales circunstancias. Si bien esta afirmación es generalmente tomada como válida, su aplicabilidad ya se discutía hace tiempo, por cuanto los criterios de protección basados en la seguridad de los seres humanos pueden no ser adecuados para todas las circunstancias, o en todas las escalas de espacio y tiempo.
Un ejemplo práctico sería el de las áreas contaminadas por productos radiactivos originados en accidentes o en actividades realizadas en el pasado, en las cuales no existe población humana por haber sido evacuada o haberse impedido su acceso. En tales casos, dado que ya se ha resuelto la protección del hombre de las radiaciones allí presentes, queda por evaluar la aplicación de otros criterios de protección adicionales, dirigidos específicamente a la flora y a la fauna que permanecen en el lugar.
En una de sus publicaciones, el ICRP expresa que la afirmación de la protección del ambiente a partir de la protección de los seres humanos no ha sido fehacientemente comprobada. Por ese motivo, creó un comité científico para establecer las bases de un sistema de protección radiológica de las especies no humanas (flora y fauna). Aunque aún modesta en sus alcances, esta decisión es una prueba de que la seguridad radiológica evoluciona permanentemente de manera responsable para tranquilidad de todos.

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